Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. Ya que en la Ley 1454 de 2011 se omitió de manera absoluta la regulación sobre las regiones como entidades territoriales y las entidades territoriales indígenas la Corte no es competente para realizar el juicio de constitucionalidad solicitado y por ende se declara inhibida para fallar con relación a este cargo.

No obstante y debido a que existe un deber constitucional incumplido por parte del legislador se exhortará al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regule lo concerniente a las regiones como entidades territoriales y expidan el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas exhortó que se establecerá en la parte resolutiva de esta Sentencia.
 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, resuelve declararse INHIBIDA para conocer de inconstitucionalidad de la Ley 1454 de 2011 por los cargos propuestos por los demandantes. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que regule lo concerniente a las regiones como entidades territoriales y expidan el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se reglamenta el art 13 de la Ley 1527/12 en relación con la retención en la fuente

Decreto No. 1950

Para establecer si el trabajador independiente cumple las condiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, esto es, pertenecer al régimen simplificado o cumplir los topes y condiciones de este régimen cuando no sea responsable del impuesto sobre las ventas, deberá allegar ante el agente de retención, con ocasión de la primera prestación de servicios de cada año gravable, la información que se presenta en el presente decreto.

Secretaría de Hacienda Distrital

Procedimiento contable para depreciación sin registrar, glosas definitivas pagadas por Minsalud

Radicado No. 192595. Las glosas no son subsanables se registran debitando la subcuenta 580802-Pérdida en retiro de activos, de la cuenta 5808-Otros Gastos Ordinarios; si la cartera no está provisionada, y en caso de existir provisión se castiga ésta; y se acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1409-Servicios De Salud. Adicionalmente, se disminuyen las cuentas de orden acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 8333-Facturación Glosada En Venta De Servicios De Salud.
 

Consejo de Estado

Requisitos para que proceda la suspensión de la ejecución del contrato estatal

Actor: Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A., contra el Municipio de Chachagui

Radicación No.: 52001-23-31-000- 1996-07799-01(17434). La suspensión del contrato no es una prerrogativa, potestad o facultad excepcional que pueda ejercer la Administración, unilateralmente, salvo en lo casos presamente autorizados por el ordenamiento jurídico; en efecto, la actividad del Estado, incluida la contractual, se rige por el principio de legalidad, tal como lo ordena la Constitución Política.
 

Consejo de Estado

La tarifa de medición de la base gravable del impuesto de alumbrado debe ser fija o variable

Radicación: 08001233100020030 1001-01 No Interno: 17723. La tarifa o elemento de medición de la base gravable, o si se quiere, de liquidación particular, puede ser fijo o variable, ya sea que se exprese en una determinada suma de dinero, ora que se comprenda entre un máximo y un mínimo ajustado a la magnitud de la base gravable. Las tarifas pueden expresarse en porcentajes fijos, proporcionales, o progresivos. Tratándose del impuesto se deben referir a una dimensión ínsita en el hecho.

Tomado de: Larepublica.com.co