1) Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.800.000 UVT. 2) Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.800.000 UVT. 3) Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.800.000 UVT.

4) Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios, sea superior a 50.000 UVT. 5) Que el total de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 380.000 UVT. 6) Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas declarado en la declaración del impuesto sobre las Ventas – IVA, sea superior a 380.000 UVT.

Al finalizar cada año fiscal, la dirección de gestión de ingresos realizará un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario y las condiciones fijadas en el artículo 1° de la presente resolución.

El estudio de que trata este artículo se realizará de acuerdo con el listado de contribuyentes potenciales para ser incluidos y/o excluidos de la calificación de grandes contribuyentes, suministrado por la subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y será presentado ante el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Una vez aprobado el listado de contribuyentes por parte del comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el director general proferirá la resolución mediante la cual se establecen los grandes contribuyentes para la vigencia fiscal y/o se excluyen algunos de esta calificación.

Con el fin de controlar el recaudo, el director de la Dian podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes aquellos propuestos por la dirección de gestión de Ingresos, siempre y cuando se acompañe se presente el estudio descrito en el artículo 2 de la presente resolución o aquellos relacionados con las actividades económicas definidas para el control por el comité de programas de la Dian, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Tomado de: larepublica.co