Es decir, cumplan la edad requerida por ley y el monto acumulado sea insuficiente para ‘ acceder a una pensión de vejez, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.

En el caso de que el capital sea insuficiente, se sumarán las semanas de cotización de ambos para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Adicionalmente, solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero permanente titular.

Además, quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos conyugues o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de le vejez.

En el caso de que los cónyugues estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes, esto es, uno de ellos estuviere en el Régimen de Prima Media y el otro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, alguno de ellos deberá, de manera voluntaria trasladarse para que el que considere conveniente.

Contaduría General de la Nación

Clasificación contable de los ingresos que se originan de la capacidad impositiva del Estado
Concepto Jurídico no. 002041 Los ingresos que se originan como consecuencia de la capacidad impositiva que tiene el Estado se reconocen en el grupo 41- Ingresos Fiscales, los cuales corresponden a las cuentas 4105- Tributarios y 4110- No Tributarios, que equivaldrían al concepto de ingresos corrientes determinados en el ámbito presupuestal. Las subcuentas, las puede consultar en el Catálogo General de Cuentas contenido en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Ministerio de Transporte

Diferencias entre los permisos especiales y transitorios y la modificación de una ruta
Concepto Jurídico No. 1340228611

Los permisos especiales y transitorios y la modificación de una ruta son trámites distintos, el primero obedece a superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionados por una empresa de transporte, que afecten la prestación del servicio o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte, un nuevo servicio se refiere a la satisfacción de nuevas necesidades en la demanda insatisfecha.

Consejo de Estado

La obligación de pagar las tasas por utilizar agua, se genera por el uso del recurso hídrico
Expediente No.2003-02817-01.

Pese a que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, relativo a las tasas por utilización de aguas, solo fue reglamentado hasta el año 2004, ello no implica que no existiera regulación frente a la competencia, sistema y método para fijar el monto de dichas tasas. Por otra parte, la Jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado deja en claro que la obligación de pagar dichas tasas, se genera por el uso del recurso hídrico y como garantía de la protección del mismo.

Consejo Superior de la Judicatura

El juez de tutela está en obligación de notificar a aquellos contra los cuales dirige acciones
Radicado Nº 050011102000201201366 01 El juez de tutela está en la imperiosa obligación de enterar la iniciación del trámite de tutela a todas aquellas personas en contra de quienes se dirige la acción, precisando además, el acto propio de la notificación a las partes o terceros dentro de la Acción de Tutela, no puede entenderse como un simple trámite formal, pues tiene fundamento en el debido proceso derecho de carácter sustancial.

Tomado de: Larepublica.com.co