Se conoció que varios afectados se están asesorando para proteger su “derecho adquirido”. Y es que este es uno de los puntos más polémicos de la decisión de la Corporación, por cuanto se argumenta que se desconocen dichos derechos y, en ese sentido, se abriría una puerta a una inmensa inestabilidad jurídica.

 

En este caso, surgen preguntas como ¿qué pasa si existe un fallo judicial que otorga la pensión?. Varios juristas coincidieron en la probabilidad de que se demanden casos puntuales ante el Consejo de Estado por este tema. Cabe aclarar que este fallo de la Corte Constitucional se puede demandar por forma más no por contenido, es decir, por la manera como se efectuó la demanda y no ante la decisión.

 

Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, por lo menos el 20% de quienes se sienten vulnerados entablarían acciones jurídicas. “Si otorgaron la pensión mediante un fallo, el demandante puede alegar que no solo tiene un derecho adquirido sino una cosa juzgada por la máxima autoridad que es el Consejo de Estado”, explicó y agregó que la pregunta ahora es ¿se puede desconocer una sentencia por una decisión de inexequibilidad?.

 

Por este motivo se van a conocer diferentes argumentos y posiciones, por ejemplo, podría ocurrir que una persona reciba su mesada reducida, pregunte el por qué, y al recibir la respuesta decida demandar el acto administrativo de la nueva liquidación ante el Contencioso Administrativo.

 

“Vamos a tener un choque de trenes dentro de varios años por las decisiones de las demandas, habrá sentencias a favor o en contra”, advirtió Charry.

 

Pese a que muchos colombianos están de acuerdo con la sentencia de la Corte, varios juristas encontraron los “peros” de este fallo considerado como histórico y que pone fin al “club de los 1.000”, como se conocían los privilegiados con estas millonarias pensiones. Además, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas ha manifestado que el país se podría ahorrar más de $70.000 millones.

 

De acuerdo con el abogado Julio José Orozco, el fallo de la Corte representa una verdadera “chambonada”.

 

Los derechos adquiridos

 

Para Orozco, “la Corte Constitucional no solo reforma ella sola la Constitución, sino que la desconoce, pues su fallo va en contra de los derechos adquiridos. La Corte profirió una decisión injusta, ilógica, desordenada pero además desconocedora de normas, incluso, de carácter supranacional”, explicó.

 

Por su parte, Ana María Muñoz, directora del área de derecho laboral de la Universidad de los Andes, explicó que “si hay alguien al que se le pudiera decir que desconoció el tema de los derechos adquiridos podría ser al Acto Legislativo y no a la Corte Constitucional”.

 

Muñoz explicó que basándose en el propio acto es que la Corte Constitucional aseguró que ninguna pensión puede ser mayor a 25 salarios mínimos. “Teniendo en cuenta que no conocemos exactamente la sentencia, fue el acto legislativo que puso el tope de la pensión y por eso siempre ha estado la discusión sobre el por qué a algunas personas se lo aplicaron y a otras no”.

 

Además, un exmagistrado explicó que cuando el Congreso reforma la constitución no puede afectar la fisonomía de la Carta y aquí se afectó un punto esencial, pasar de una norma respetuosa de los derechos adquiridos a una que no los protege”.

 

Por el contrario, Charry aseguró que en materia constitucional no hay derechos adquiridos, es decir, la Constitución es la que los dicta “cuando se encuentra que esa protección legal fue adquirida en contra de la Constitución se puede desconocer”.

 

Otro de los temas polémicos tiene que ver con la progresividad de los derechos sociales. La Constitución establece que toda ganancia no se puede desconocer. “Hay varios argumentos además del derecho adquirido, que la constitución lo respeta en el artículo 48 pero tiene limitaciones constitucionales, la discusión está en que la Corte no le dio efecto retroactivo”, aclaró Charry.

 

Fecha de aplicación

 

Se han generado críticas ante la fecha que la Corte dispuso para la vigencia de la sentencia (01 de julio de 2013). Orozco aseguró que el acto legislativo era muy claro en afirmar desde cuándo y cómo rige, pero “la Corte en su decisión reformula todo ese espíritu para aplastar los derechos adquiridos y cambiar la vigencia”, advirtió.

 

Los juristas explicaron que la Corporación tiene la facultad de darle la vigencia a sus sentencias pero tiene que explicar y justificar las razones.

 

Va en contra de convenios

 

Finalmente, advierten que el fallo desobedece tratados internacionales en contra del llamado “Bloque de Constitucionalidad”, es decir la unión de las normas constitución y los tratados de derechos humanos. Sin embargo, según Charry, dicho Bloque en Colombia no existe y es algo que la Corte se inventó.

Tomado de:  larepublica.co