Si al realizarse la transformación a una S.A.S. el querer de los asociados es conservar la figura de la revisoría fiscal en este tipo societario, sin que exista obligación legal para su existencia por no estar dentro de la exigencia consagrada en el parágrafo 2 del artículo 13 de 43 de 1990, se hace necesario que en los estatutos sociales se consagre de manera expresa dicha figura. Si en los estatutos de S.A.S. no se establece la figura de la revisoría fiscal, pero la compañía se encuentra dentro de los lineamientos a que hace alusión el parágrafo 2 del artículo 13 de 43 de 1990, el nombramiento de revisor fiscal se hace imperativo, se reitera, sin que importe el que no se haya consagrado dicho cargo dentro de la carta social. ‘ debemos tener en cuenta que la trasformación de una sociedad de un tipo societario a otro, independientemente cual sea el nuevo tipo adoptado, constituye una reforma estatutaria que debe ser aprobada por el máximo órgano social conforme las normas legales y estatutarias pertinentes (artículo 167 y187 del Código de Comercio)…’

Constituye la realización de un acto voluntario, sustancial, que cambia el ropaje del tipo societario y bien puede conllevar en algunos casos la variación de la responsabilidad de los asociados de la persona jurídica. Ahora bien, a la luz de lo consagrado en el artículo 167 citado, ‘Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas, mediante una reforma del contrato social. ‘La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio’.

Consejo de estado

Definición de tasa en materia tributaria: sala de lo Contencioso Administrativo

REF: Expediente No. 070012331000 2005 00246 03. La tasa es una categoría de tributo, al reconocer que la exacción que de ella se deriva hace parte de los ingresos tributarios del Estado, con independencia de que su cobro sea sectorizado en función de quienes acceden al servicio público y de que su destinación tenga un carácter retributivo del mismo con miras a la recuperación de los costos en que incurre la entidad para su prestación. Al tratarse de un tributo, se funda en el poder de imposición.

Consejo de estado

La responsabilidad contractual del Estado se puede configurar cuando se demuestre daño

Actor: Cilia Beatriz Prado Álvarez y otros, contra el ISS. Radicación: 76001-23-24-000-
1997-23413-01. La responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada. La responsabilidad se puede configurar una vez se demuestre el daño antijurídico.

Consejo de estado

El recurrente extraordinario no puede atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo

Actor: Comcel S.A., contra EPM Telecomunicaciones S.A., E.S.P. El recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso, por lo cual el recurrente extraordinario no puede atacar el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, ni tampoco puede revivir el debate probatorio, dado que el Juez de la anulación no ha sido instituido como superior jerárquico.

Consejo nacional de política económica y social

Lineamientos, plan de ejecución de metas y presupuesto para plan de reparación

Documento CONPES Económico No. 3726. Presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social los lineamientos generales, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – PNARIV, de acuerdo con los artículos 19, 175 y 182 de la Ley 1448 de 2011, ‘Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras.

Tomado de: Larepublica.com.co