(Ámbito Jurídico) El Ministerio de Hacienda recordó lo previsto en el artículo 6º de la Ley 44 de 1990, el cual señala que en los eventos de formación o actualización catastral el impuesto predial no puede incrementarse en más del doble del monto liquidado el año anterior, a menos que se trate de situaciones puntuales.

A esta conclusión llegó frente a una consulta sobre amnistías y condonaciones en materia tributaria, debido al incremento de cartera en un municipio, presuntamente por la actualización catastral.

En tal sentido, al momento de hacer la liquidación del impuesto debe tenerse en cuenta la limitación mencionada, salvo que se trate de predios en alguna de las siguientes condiciones:

(i)Predios incorporados por primera vez al catastro,

(ii)Terrenos urbanizables no urbanizados,

(iii)Terrenos urbanizados no edificados o

(iv)Predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

La entidad indicó que la facultad para exencionar del pago de cualquier impuesto del nivel territorial o para crear amnistías o condonaciones la tiene el Concejo Municipal a través de Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los artículos 287 y 294 de la Constitución Política.

Sin embargo, recordó que los tratamientos preferenciales que se traduzcan en amnistías, condonaciones o descuentos de intereses están prohibidos y son inconstitucionales en la medida en que atentan contra los principios de igualdad y equidad tributaria y favorecen la morosidad.

Pero por tratarse de una situación de carácter excepcional debe someterse a consideración del órgano de decisión, pues será únicamente este, por iniciativa del alcalde o de los miembros del concejo municipal, el que podrá crear medidas transitorias para normalizar la situación de los predios que se encuentran en esas situaciones.

Minhacienda, Concepto 2098, Ene. 24/18

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