(Ámbito Jurídico) El Ministerio del Trabajo incluyó en el Decreto 1072 del 2015, único reglamentario del sector, la regulación correspondiente al retiro de cesantías para financiación de vivienda, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a filas, para educación, para compra de acciones de propiedad del Estado y al traslado de cesantías entre administradoras de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
Es importante mencionar que la norma indica que dichos trámites de retiro se podrán adelantar a través de los canales virtuales habilitados por el fondo de cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro.
I. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo
II. Retiro para acciones
III. Entrega de cesantías por muerte del trabajador
IV. Retiro en caso de sustitución de empleadores
V. Retiro en caso de prestar servicio militar
VI. Retiro parcial para estudio
VII. Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
Para finalizar, todo afiliado que desee trasladar recursos entre administradoras de fondos de cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro deberá presentar la solicitud ante la entidad a la cual se efectuará el traslado, adjuntando copia de la comunicación recibida por el administrador de cesantías actual y por el empleador, en la cual se les informa la decisión de traslado.
Dicha entidad contará con un término máximo de 15 días hábiles a partir del recibo de la solicitud con la documentación requerida, para atender el requerimiento e informar la decisión al afiliado y al empleador, a través de los canales de comunicación que tenga disponibles.
Mintrabajo, Decreto 1562, Ago. 30/1
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