Así lo señala la Ley 1010 de 2006, cuyo objeto es prevenir todo tipo de acciones que vulneren la dignidad de quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Según el Ministerio de Trabajo, acoso laboral se define como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”.

Asimismo, categoriza cinco modalidades: persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

  • Persecución laboral: toda conducta repetitiva y arbitraria cuyo propósito sea inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

  • Discriminación laboral: es el trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

  • Entorpecimiento laboral: cualquier acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más compleja, con el fin de perjudicar al trabajador. No brindar al empleado los insumos correspondientes para llevar a cabo su trabajo está dentro de esta categoría.

  • Inequidad laboral: cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.

  • Desprotección laboral: se define como toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cuáles son las sanciones?

Para imponer sanciones es clave identificar si en realidad se trata de acoso laboral. Si es así, se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

En caso de que el empleador haya logrado la renuncia del trabajador o dado fin al contraro laboral sin justa causa, el empleado deberá recibir una indemnización económica por parte de su empleador. Asimismo, el trabajador queda exonerado de pagar el preaviso en caso de retiro del trabajo.

Si el trabajador desarrolló alguna enfermedad ocasionada por las secuelas del acoso laboral, el empleador tiene la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales.

Pero si el acoso es ejercido, no por un jefe sino por un compañero de trabajo o subalterno, acorde con la gravedad de los hechos, el empleador debe dar por terminado el contrato del acosador, con justa causa

tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/como-saber-victima-acoso-laboral/55301