El pasado 27 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la Resolución 1913 de 2021, mediante la cual se decidió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual irá hasta el 28 de febrero del año 2022.

Para el caso del Decreto 551 de 2020, el cual dispone una serie de medidas tributarias transitorias, en lo referente a la exención del Impuesto de IVA para una serie de bienes, este se encuentra actualmente vigente.

En cuanto a esta vigencia, si bien la DIAN en el Oficio No. 1084 del 04 de septiembre de 2020, indicó que: “la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 tendrá vigencia y aplicación (…) hasta que dure la emergencia sanitaria, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, en el evento de que sea nuevamente objeto de prórroga por parte del Ministerio de Salud y protección Social”.

No obstante lo anterior, en la Sentencia C – 292 de 2020, la Corte Constitucional, procedió a dar interpretación a lo referente a la vigencia de este decreto, señalando que, conforme a los límites temporales dispuestos en el artículo 215 de la Constitución Política, según el cual, en lo concerniente a las modificaciones de los tributos existentes “las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”. Por ellos, la interpretación fue excluida del ordenamiento jurídico a través de la declaratoria de exequibilidad condicionada del artículo 1º del Decreto 551 de 2020, en el entendido que, la exención prevista podrá extenderse máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así las cosas, de acuerdo al condicionamiento de exequibilidad establecido por la Corte Constitucional, la vigencia del Decreto 551 de 2020 no puede extenderse más allá de lo dispuesto en el Artículo 215 de la Constitución Política, por ello el Decreto 551 estará vigente solo hasta el 31 de diciembre de 2021 y no hasta el 28 de febrero de 2022.

Andrés Felipe Espinel
Senior de Impuestos
Russell Bedford RBG