Fuente: https://russellbedford.com.co/problemas-practicos-de-la-declaratoria-de-inexequibilidad-del-regimen-sancionatorio-aduanero/?utm_campaign=flash_news___problemas_practicos_de_la_declaratoria_de_inexequibilidad_del_regimen_sancionatorio_aduanero&utm_medium=email&utm_source=RD+Station

Es conocido el comunicado de la Sentencia C-441 de 9 de diciembre de 2021, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen sancionatorio aduanero, el decomiso de mercancías y el proceso aplicable en esta materia contemplados en el Decreto 1165 de 2019, por encontrar que se violaron los artículos 150.19, literal c), y 189 numeral 25 de la Constitución.

La anterior decisión la tomó lo Corte Constitucional, toda vez que consideró que el régimen sancionatorio, de aprehensión y decomiso y el procedimiento administrativo aduanero no hacen parte de las facultades que tiene el Presidente de la República para regular por razones de política comercial el régimen de aduanas, sino que es una facultad exclusiva del Congreso de la República.

Por lo tanto, será el nuevo Congreso de la República quién expedirá el nuevo régimen sancionatorio aduanero, aprehensión y decomiso y el procedimiento administrativo aduanero a través de una ley ordinaria, cuyo plazo máximo es el 20 de junio de 2023, fecha en la cual tiene efectos la respectiva declaratoria de inexequibilidad.

En consecuencia, a partir del 20 de junio de 2023, nuestra regulación aduanera estará integrada de la siguiente manera:

-Norma sustancial: Decreto expedido por el Presidente de la República que regula el régimen de aduanas (Hoy Decreto 1165 de 2019)

-Norma procedimental: Ley expedida por Congreso de la República que regula el régimen sancionatorio, de aprehensión y decomiso y el procedimiento administrativo aduanero.

Esta nueva regulación empieza a generar muchas inquietudes que se empiezan a visualizar, tales como:

-¿Se debe expedir primero la norma sustancial a través de decreto y después expedir la ley que establece el régimen sancionatorio?;o,

-¿Se debe expedir primero la norma sancionatoria a través de ley y después expedir el decreto que establece la norma sustancial?;

-¿La norma sustancial a través de decreto empieza a tener vigencia de manera inmediata o requiere la expedición y regulación de la norma sancionatoria a través de la ley?; o,

-¿La norma sancionatoria a través de ley empieza a tener vigencia de manera inmediata o requiere la expedición y regulación de la norma sustancial a través de decreto?;

Así las cosas, están surgiendo más dudas e inquietudes que soluciones frente a las consecuencias que trae la declaratoria de inexequibilidad del régimen sancionatorio aduanero.

José Daniel Martínez
Consultor
Russell Bedford RBG