La DIAN, a través del concepto unificado No. 1621 del 17 de octubre de 2023, se pronunció frente al tratamiento fiscal (sustancial y formal) de los criptoactivos en Colombia, siendo estos definidos como: “ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que, para efectos tributarios, los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados; los mismos pueden forman parte del patrimonio y; pueden conducir a la obtención de ingresos.

Así las cosas, a continuación, se reseña los aspectos más relevantes del concepto mencionado:

Declaración del impuesto sobre la renta:

  • ¿Qué naturaleza tienen las criptomonedas y de los (non-fungible) tókenes (NFT)?

Para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.

  • ¿Qué criptoactivos deben declararse y cómo se declaran?

Teniendo en cuenta que los criptoactivos corresponden a activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta, específicamente en la sección de patrimonio, considerando lo previsto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.

  • ¿Cómo se deben reportar los Criptoactivos en la Información Exógena?

Para efectos del suministro de información exógena, la Resolución No. 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable para el año gravable 2023) en su artículo 25 señala que, los obligados a suministrar información deberán reportar, entre otros conceptos, el valor patrimonial a 31 de diciembre de sus inversiones representadas en criptoactivos dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.

  • ¿Cuándo se entienden los criptoactivos poseídos en el país?

Los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, sin embargo, según la DIAN, la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que este se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 del Estatuto Tributario.

  • ¿El costo fiscal de las criptomonedas siempre será el precio de compra?

Atendiendo a su naturaleza de activos intangibles, es importante tener en cuenta el artículo 74 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra.

  • ¿Es posible ajustar el costo fiscal?

Los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario.

  • ¿Cuál es el tratamiento de la utilidad en la enajenación de criptoactivos?

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos obtenidos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta para efectos de determinar el impuesto a cargo. Con respecto a las ganancias ocasionales, se siguen las reglas de los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.

  • ¿El aumento del precio de los criptoactivos en el mercado se considera un ingreso gravable?

El aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable, sino hasta el momento de su enajenación.

  • ¿Dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos?

El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Así, los ingresos provenientes de la venta de criptoactivos generan renta de fuente nacional cuando se entienden poseídos en el país; es decir, cuando son explotados económicamente en el país.

Retención en la fuente:

  • ¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?

En términos generales, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario; la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta tiene lugar cuando un agente retenedor realiza un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, teniendo en cuenta los montos y tarifas definidos por la Ley.

En lo que atañe al régimen de pagos al exterior, es necesario estudiar cada operación con criptoactivos para determinar el tratamiento aplicable.

Impuesto sobre las ventas – IVA:

  • ¿La venta de criptoactivos está gravada con el IVA?

De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se genera en: “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. Por lo tanto, la enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial.

Facturación y documento soporte:

  • ¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?

Si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.

  • ¿Cuál sería la prueba idónea para que un contribuyente no obligado a llevar contabilidad?

Se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. Del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, se deberá generar un documento soporte electrónico que permita probar la respectiva transacción que da lugar a costos o deducciones.

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Escrito por:Andrés Felipe Espinel, Senior Impuestos, Legal y Precios de transferencia, Russell bedford, Bogota, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena.

Andrés Felipe Espinel.

Senior Impuestos, Legal y Precios de Transferencia.

Russell Bedford Bogotá.