Sobre la materia consultada, en primer término se advierte que conforme con las normas vigentes en el Distrito Capital, no se encuentra norma expresa que establezca el régimen aplicable, en materia de industria y comercio, en el caso de los consorcios.

Como consecuencia, se deben analizar los fundamentos legales que sustentan el concepto de fecha 5 de julio de 2012 originario de la Subdirección Jurídica Tributaria de la Secretaría de Hacienda Distrital y en el cual se concluye que los consorcios son sujetos pasivos de la retención en la fuente a título del impuesto ICA, tomando como fundamento de su posición las modificaciones contenidas en la Ley 1430 de 2010 (Art.54), desarrolladas en lo atinente al impuesto de industria y comercio por el artículo 21 del Acuerdo 469 de 2011, conforme a las cuales se toma en consideración la ocurrencia del hecho generador del impuesto no en el consorcio o unión temporal, sino en los sujetos que lo conforman, pero radicando la obligación formal de presentar la declaración del impuesto, por las operaciones realizadas a través de estas formas contractuales, en cabeza del respectivo representante legal del consorcio o unión temporal.
 

Además precisa que si, adicionalmente, el respectivo consorciado o miembro de la unión temporal realiza directamente otras actividades generadoras del ICA, deberá tributar de forma independiente por ellas, evento en el cual, si bien se acumularán estos ingresos con los obtenidos a través del consorcio o unión temporal, para efectos de la determinación de la base gravable descontará los que, obtenidos a través de estas formas contractuales, son declarados y sometidos a impuesto en la declaración que se deberá presentar por el representante legal del consorcio o unión temporal.
 

Se concluye como consecuencia que las retenciones en la fuente sobre los ingresos realizados a través del consorcio o unión temporal se deben practicar en cabeza de estos, evento para el cual se deben identificar con el NIT que le haya sido asignado por la DIAN, debiendo ser declaradas e imputadas al impuesto que se origine por la respectiva forma contractual y declaradas por su representante legal.
 

Al respecto, advertimos que las normas que determinan los anteriores procedimientos y la obligación formal de declarar en cabeza del consorcio, unión temporal o, en su caso, patrimonios autónomos rige a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, es decir, a partir del 29 de diciembre del mismo año.

Tomado de: Portafolio.co