El Gobierno nacional no consideró la posibilidad de ampliar los plazos señalados para acceder los requisitos que deben cumplirse para acceder a la progresividad.

El Gobierno Nacional estableció los plazos y requisitos para acceder a los beneficios legales, particularmente, el artículo 6° del 4910 de 2011 establece los Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad, en donde se requiere al contribuyente la presentación de una información general básica para las pequeñas nuevas o pre-existentes empresas acorde con el tiempo de su creación.
 

Esta información deberá presentarse personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de la progresividad en la Dirección Seccional o Local de su domicilio.
 

Para lograr los objetivos consagrados en la Ley 1429 de 2010, se hizo necesario reglamentar sus disposiciones y así precisar las condiciones y requisitos ” a cuya observancia esta condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes, que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley” como lo precisa la parte considerativa del mismo.
 

No obstante, en el Parágrafo Transitorio de este mismo artículo se estableció:”Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numera/1 de este Artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012 “.
 

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Reglamentan la metodología para la selección de los hogares potencialmente beneficiarios

Decreto No. 1921. Selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie. El presente decreto reglamenta la metodología para la focalización, identificación y selección de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), así como los criterios para la asignación y legalización del referido subsidio, en el marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el art 12 de la ley 1537/12.
 

Congreso de la República

Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100/93

Proyecto de Ley No. 011 de 2012

En el evento de divorcio legal y judicialmente decretado, también tendrá derecho a la pensión de superviviente, el cónyuge inocente o aquel que no haya dado lugar a ninguna de las causales para el divorcio.

Este derecho sobre la pensión se reconocerá en proporción al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.
 

Corte Constitucional

Requisitos constitucionales establecidos para llevar a cabo la unificación de textos proyectos

Demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley 1430 de 2010 y el decreto 2245 de 2011. Los requisitos constitucionales establecidos para llevar a cabo dicha unificación de los textos discrepantes se encuentra en el artículo 161 de la Constitución, que establece: “Cuando surgieren discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes procurarán conciliar los textos.
 

Consejo de Estado

El derecho a la pensión es imprescriptible pues lo que prescribe son las mesadas

Expediente No. 130012331000 200301728-01. Esta corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que de conformidad con los artículos 48 y 53 de la Constitución Política, el derecho a la pensión es imprescriptible, pues lo que prescribe son las mesadas. La solicitud para el reconocimiento de derechos pensionales, no impide que ante su negativa, el interesado pueda acudir a reclamarlos nuevamente dada su naturaleza, es decir, que aún cuando como en el presente caso se haya negado la pensión.

Tomado de: Larepublica.com.co