La Superintendencia Financiera de Colombia informa la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2012 y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondosde pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional. 

En cumplimiento de lo anterior, el artículo 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, estableció que corresponde a la Superintendencia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo y una rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.

El artículo 2.6.9.1.5 determinó que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia. Se permite informar: Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2012. Efectivo Anual 3.12%. Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2012. Efectivo anual 2.88%.

Tomado de: Larepublica.com.co