ClpeLa reforma tributaria de 2012 ha dejado estelas de dudas en cuanto a los nuevos sistemas de pago de los impuestos. Por esto, el Ministerio de Hacienda dio nuevas instrucciones a las personas naturales a través del Decreto 1070 de 2013. 


Una de las novedades es que ahora, a los trabajadores independientes se les extiende la renta exenta del 25 por ciento que solo aplicaba a los asalariados. 


Para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, las personas que estén dentro de la cateogoría de empleados podrán extraer deducciones como la de los dependientes, la de la medicina prepagada, los aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud y las rentas exentas.

Entre estas últimas está la exención del 25 por ciento, limitada a 240 UVT (6 millones 441.840 pesos a 2013) y según el Decreto también procederá para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.

De acuerdo con el documento tributario de Jesús Orlando Corredor Alejo, abogado tributarista de Tributar Asesores, este hecho es “la mayor y más importante novedad reglamentari, porque decide extender el beneficio de exención a todas las rentas de trabajo y no solo a los pagos laborales”.


“Con este anzuelo, muchos profesionales independientes y trabajadores independientes querrán clasificar como ‘empleados’ a efectos tributarios, para beneficiarse de la exención del 25 por ciento que hasta ahora se concedía para los trabajadores asalariados exclusivamente, pero que por decisión reglamentaria se extiende a los independientes”.

Sobre la depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados, las personas podrán detraer los siguientes conceptos: los gastos de representación considerados como exentos del impuesto sobre la renta, tales como los de rectores y profesores de universidades oficiales y de los magistrados de los tribunales; el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y el pago correspondiente a la licencia de maternidad.

Tomado de:  elcolombiano.com