(ambitojuridico.com) En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió una consulta relacionada con las escalas salariales de los contadores públicos, de acuerdo con su experiencia laboral.

Si bien la entidad se refirió a un concepto emitido en el año 2013, aclaró los criterios normativos que deben tenerse en cuenta para establecer la remuneración a que tienen derecho quienes prestan servicios contables.

En primer lugar, indicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, la remuneración del contador público es un derecho y debe fijarse con base en su capacidad de desempeño e importancia de su labor.

En segundo lugar, señaló que no existe como tal una escala salarial, pero la Orientación Profesional del 16 de junio del 2009 expresó las bases de tarifas mínimas de honorarios profesionales a manera de sugerencia o guía:

  1. i. Complejidad de la labor contratada y tiempo empleado en la misma
  2. ii. Tamaño de la empresa contratante
  3. iii. Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan
  4. iv. Nivel de incertidumbre y de viabilidad de la empresa (empresa en marcha)
  5. v. Responsabilidad asumida y nivel de riesgo profesional
  6. vi. Supervisión y calidad del trabajo
  7. vii. Experiencia en la labor contratada
  8. viii. Requerimientos de equipo humano y tecnológicos
  9. ix. Perfil de los profesionales involucrados en la labor (especialistas o simples ejecutantes)

CTCP, Concepto 793, Sep. 14/17

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