Esta determinación del cuerpo de justicia resolvió una apelación instaurada por los hospitales públicos.

Los artículos que debe reglamentar el Gobierno tienen que ver con la conformación de redes integradas de servicios de salud, los sistemas de emergencias médicas, y la metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, que corresponden a los artículos 62, 67 y 75 de la citada ley.

La decisión fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativo con ponencia de la magistrada Susana Buitrago Valencia, después de una apelación al fallo emanado por el Tribunal Administrativo de Antioquia que negó en primera instancia la pretensión del miembro de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado, Acesi, Luis Alberto Martínez Saldarriaga.

El primer artículo que tendrá que reglamentar en los próximos seis meses el Ministerio de Salud será el de Conformación de Redes Integradas de Servicios Públicos (Art. 62): “Las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la Nación (…) conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios a su cargo.

Así mismo, tendrá que reglamentar el  Artículo 67 que alude a los Sistemas de Emergencias Médicas: cuya esencia, según el legislador es responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios.

En este mismo sentido, el gobierno tendrá que reglamentar el artículo 75, que se refiere a la metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

Tomado de_ https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/6-2014-reglamentar%C3%A1n-3-art%C3%ADculos-de-seguridad-social.html