[RESOLUCIÓN NÚMERO 000109
(03-12-2020 )

Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN.

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6, numerales 7 y 12 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 602 del Estatuto Tributario;

CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, profirió el Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. Que el Presidente de la República profirió el Decreto legislativo 789 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” remitido el 5 de junio de 2020, a la Corte Constitucional para su revisión automática de constitucionalidad.

Que el artículo 4 del Decreto 789 del 4 de junio de 2020, señala: “ARTÍCULO 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas-IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.

PARÁGRAFO. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.”

Que mediante Sentencia C-325 de 2020 la Corte Constitucional declaró “EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA”

Que en el artículo cuarto de la citada sentencia la Corte Constitucional resuelve:

“EXHORTAR al Gobierno Nacional, que en el término máximo de 30 días contado a partir de esta sentencia, expida la reglamentación para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto 789 de 2020.”

Que por lo anterior y para dar cumplimiento a la sentencia C-325 de 2020, se requiere expedir el procedimiento para permitir que los prestadores de los servicios de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dispondrá en el Servicio Informático de Diligenciamiento, el medio para que los prestadores de servicios de hotelería y turismo indiquen si se acogen a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta del artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020. Para el efecto, la implementación se realizará a partir de la declaración de Impuesto sobre las ventas del quinto bimestre de 2020.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1: Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán:

– Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin.

En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA.

Artículo 2. Publicar de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el contenido de la presente resolución.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fuente: https://www.russellbedford.com/media/6788/bolet%C3%ADn-dic-2020.pdf?utm_campaign=2do_boletin_informativo_diciembre_2020&utm_medium=email&utm_source=RD+Stationente: