Conforme con lo dispuesto por la Ley 1607 de 2012, mediante la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad – Cree, el mecanismo de reten ción en la fuente que permitiera acelerar y asegurar el recaudo del impuesto había quedado sujeto a la reglamentación que debía expedir el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno expidió el Decreto 862 de 2013, reglamentando los aspectos pertinentes de la retención en la fuente de este impuesto, el cual entró a regir a partir del 1° de mayo de 2013, momento a partir del cual se exonera del pago de aportes parafiscales al Icbf y al Sena, a los empleadores, sujetos pasivos del Cree, como a las personas naturales con respecto de los trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos legales. En este último caso, la persona natural debe emplear más de 2 trabajadores.

 

El Decreto reglamentario señala que la retención en la fuente se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo del Cree, de acuerdo con las tarifas de retención aplicables conforme con el tipo de actividad económica principal que desarrolle el respectivo beneficiario, según los códigos y la clasificación adoptada para efectos tributarios en las Resoluciones 139 y 154 de 2012.

 

Dichas resoluciones acogen la clasificación de actividades económicas CIIU Revisión 4, que a su vez había sido adoptada por el Dane para efectos estadísticos.

 

La identificación de la actividad económica, en orden a aplicar la tarifa de retención que corresponda, se establecerá según el RUT que se exhiba ante el agente retenedor y, en caso de no estar actualizado, se señalará por el interesado, bajo la gravedad del juramento, la actividad principal que se realiza.

 

Las tarifas de retención oscilan entre el 0,30 %, 0,60 % y 1,50 % para cada tipo de actividad económica especificada en el listado de tarifas que contiene el artículo 2° del Decreto 862 de 2013.

 

Es de señalar que los agentes de retención del impuesto sobre la renta serán los mismos del impuesto sobre la renta para la equidad -Cree y deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dian, para lo cual deben tenerse en cuenta los plazos especiales fijados para su presentación y pago, fijados para los meses de mayo de 2013 en adelante y dependiendo del último dígito del NIT del agente retenedor.
 

Se observa que esta es una declaración especial e independiente de la declaración mensual de retenciones de otros impuestos de carácter nacional. Se constituye así en otra obligación tributaria, adicional a las ya existentes, con plazos muy cortos, según los días hábiles previstos después de finalizar el respectivo mes, medida que duplica la actividad de corte de las cuentas de retenciones por los diferentes conceptos para ser incluidas o declaradas en formatos de declaración y vencimiento distintos.
 

Finalmente, es importante señalar que se establece esta retención sobre los ingresos en divisas provenientes del exterior por exportaciones como por otros conceptos que sean percibidos en divisas, evento en el cual actuarán como autorretenedores al momento del pago o abono en cuenta los respectivos beneficiarios que desde luego tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto.

Tomado de :portafolio.co