Tenga en cuenta que en virtud del Decreto Número 734 del 13 de abril de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dictan otras disposiciones y se incorpora la reglamentación del Registro Único de Proponentes (RUP), los trámites propios de este registro se modifican a partir del 1° de septiembre.

Principales cambios:

Eliminación de la calificación y de la determinación de la K de contratación de los proponentes.

La determinación de la K residual para los contratos de obra se verificará por la Entidad contratante y no por las Cámaras de Comercio.

Los proponentes deben indicar si son Gran Empresa, mediana empresa, pequeña empresa o microempresa.

Reducción del término de firmeza de la inscripción a 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el RUES.

Disminución del término para responder la impugnación de la inscripción a 20 días hábiles desde la presentación del escrito por la entidad estatal.

Determinación de las condiciones para la verificación documental, la forma de llevar el registro, la función certificadora, el reporte de entidades estatales y las tarifas por el servicio registral, seguirán siendo definidas por el Gobierno Nacional a través del Reglamento.

Tomado de: camaramedellin.com.co