– Constitución de las entidades sin ánimo de lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.

– Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.

– Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.

– Actos que exijan inscripción respecto según la ley.

Realice estos trámites de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes de atención al cliente.

 

De acuerdo con lo establecido por la ley, el tiempo de respuesta por parte de la Cámara de Comercio para este registro es 15 días hábiles a partir de su radicación.

 

Para más información consulte:
 

– Decreto ley 019 de 2012
-Circular 008 de 2012

Espere próximamente más información sobre la documentación requerida y respuesta a las preguntas frecuentes sobre el proceso.

Si desea más información, comuníquese a la Línea de Respuesta Inmediata de la CCB: 3830330.

Tomado de: camara.ccb.org.co