La existencia de altos niveles de informalidad en la economía mundial se ha constituido como una barrera para el crecimiento económico, la política pública y la tributación efectiva; frente a esta problemática los regímenes simplificados de tributación aparecen como una alternativa atractiva para muchos países a través de los beneficios tributarios para aquellos posibles contribuyentes que por diversas circunstancias no han optado por  incorporarse a formalidad empresarial de su jurisdicción. Colombia no es ajeno a este proceso y desde hace varios años ha hecho muchos intentos por generar los incentivos adecuados para lograr la formalización de un amplio grupo de agentes y potenciales contribuyentes; sin embargo, dadas las condiciones de la economía, los sesgos de información y los fuertes incentivos para permanecer fuera del sector formal hacen una tarea difícil estructurar un régimen con el alcance apropiado y que logre los resultados deseados.

La informalidad empresarial está definida como el conjunto de actividades económicas que no cumplen con la ley tributaria, comercial y laboral, a éste grupo corresponden las empresas que no pueden desarrollar sus actividades comerciales de manera formal por la gran cantidad de requisitos y los elevados costos de la formalización.

La informalidad laboral corresponde a las actividades bien sea de dependencia laboral o trabajo por cuenta propia sin afiliación al sistema de  seguridad social y prestaciones de ley; a este grupo pertenece un elevado número de personas que no pueden conseguir un trabajo en el sector formal. La informalidad laboral está estrechamente relacionada con la informalidad empresarial, teniendo en cuenta que, si una empresa no registra sus actividades e ingresos legalmente, es muy probable que sus contratos laborales no se rijan por la legislación laboral generando un doble impacto en el problema de la formalización (Cárdenas, 2013).

La magnitud de la informalidad trae consigo una alta carga de evasión que repercute finalmente en la desmejora de las condiciones macroeconómicas, dada su alta representatividad en la distribución de la economía, la informalidad es un gran obstáculo para el potencial crecimiento de las naciones; esto se evidencia en las estadísticas que indican que, en regiones como Europa del este y Africa alrededor del cuarenta por ciento (40%) de la economía se identifica como informal (Adame, 2017)

En Colombia el escenario no es muy alentador; según estadísticas realizadas por del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se infiere que los  costos de ser formal en Colombia representan para las empresas entre un 32% y 47% de la utilidad bruta de cada contribuyente; así mismo según datos informados por la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, el 73,2% de las empresas con menos de 10 trabajadores no tienen el registro mercantil ni cuentan con Registro Único Tributario (RUT).

RÉGIMEN SIMPLE EN COLOMBIA

El régimen simple de tributación fue incorporado en la legislación colombiana mediante la Ley 1943 de 2019, ley que fue declarada inexequible por la corte constitucional a partir del 1 de enero de 2020 por vicios de trámite en su presentación ante el congreso. Sin embargo, en el año 2019 se incorporó nuevamente mediante la Ley 2010 de 2019 denominada ley de crecimiento económico.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 2010 de 2019, el régimen simple de tributación tiene como objetivo reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsando la informalidad y así lograr el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de las personas naturales y/o jurídicas que se acojan voluntariamente a este régimen de tributación. Así las cosas, el gobierno nacional estipuló este régimen como un modelo de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimensual, con el fin de unificar el impuesto de renta, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. Por otro lado, podrán descontar en la  liquidación de dicho impuesto las contribuciones a pensión que se realicen, con el propósito de dar prioridad al pago de las mismas.

Con base en lo anterior el objetivo principal de este régimen es lograr que los microempresarios que por diversas razones están inmersos en la informalidad, es decir que no tienen un registro en cámara de comercio o no están inscritos en el RUT (Registro Unico Tributario), no realizan aportes al sistema de seguridad social por las personas que están a su cargo y logren contar con la opción de formalizarse mediante este nuevo mecanismo que consolida varias obligaciones formales y sustanciales y que representan un alto costo en comparación con sus ingresos.

Así las cosas, el régimen simple representa una nueva alternativa para estimular la confianza en las personas naturales y jurídicas que requieren un respaldo por parte del Estado para lograr estar en la formalidad pero que no les represente una mayor carga tributaria, sus características principales son:

Es un modelo de tributación voluntario

De periodicidad anual con pagos bimestrales mediante anticipos

Integrado por el impuesto a la renta, impuesto nacional al consumo, impuesto sobre las ventas, impuesto de industria y comercio  consolidando también el impuesto complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil).

Integra adicionalmente los aportes del empleador a fondos de pensiones, de manera indirecta como crédito tributario

El impuesto de ganancia ocasional NO está integrado al régimen simple

UNA MIRADA MAS ALLÁ…

La visión de los modelos implementados en otras jurisdicciones, denota una particularidad de los regímenes simplificados de tributación que es la existencia de un enfoque general algo similar; en la mayoría de los casos la masificación del impuesto de renta y el impuesto a las ventas, debe ser desarrollado atendiendo de una manera minuciosa las condiciones propias del país la economía y el sector laboral y empresarial.

El régimen simple de Tributación en Colombia es un nuevo intento del Gobierno nacional para lograr que las personas naturales y/o jurídicas ingresen a la formalidad ya que el Monotributo introducido por la Ley 1819 de 2016 no fue exitoso, probablemente por su diseño, al no contemplar parámetros de ingresos más racionales para la economía colombiana.

Sin embargo, con este nuevo régimen simple de tributación, se presenta el interrogante de si se están acogiendo en verdad contribuyentes que no estaban cumpliendo con dichas obligaciones y que estaban inmersos en la informalidad o por el contrario en su mayoría se han acogido a este nuevo régimen personas que se encontraban en el régimen ordinario, que cumplían con sus obligaciones tributarias y que accedieron a trasladarse a este nuevo régimen con el fin de obtener mayores beneficios respecto a sus impuestos.

Fuente: https://www.russellbedford.com/media/6788/bolet%C3%ADn-dic-2020.pdf?utm_campaign=2do_boletin_informativo_diciembre_2020&utm_medium=email&utm_source=RD+Stationente: