Septiembre 21 de 2021
Número 775
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

Mientras los ojos están puestos en la Ley 2155 del 14 de septiembre, Bogotá aprobó el Acuerdo 816, sancionado el 25 de agosto y publicado en los Anales del Concejo el 26 del mismo mes. En este Acuerdo, el Distrito emite varias reglas que merecen un comentario y divulgación:

Tarifa de ICA para el sector financiero.

Para las actividades financieras este nuevo Acuerdo dispone una tarifa de impuesto de industria y comercio del 14 por mil. Recordemos que en noviembre de 2020 se emitió el Acuerdo 780 en cuyo artículo 6 se modificaron las tarifas de ICA aplicables en la ciudad capital para los años 2022 y siguientes, tarifas que originalmente fueron fijadas por el Acuerdo 065 de 2002. La modificación que introdujo el Acuerdo 780 se adoptó en forma gradual, es decir, para los años 2022, 2023, 2024 y siguientes. En consecuencia, con el nuevo Acuerdo Distrital, las entidades financieras deberán pagar a partir del primer bimestre del año 2022 el 14 por mil, lo que implica, por un lado, que se les eliminó la gradualidad de tarifa que inicialmente se tenía prevista (12, 12.54 y 13.1 por mil para 2022, 2023 y 2024 y posteriores, respectivamente) y, por otro, su tarifa que hoy es del 11.04 por mil, sube 2.96 puntos, lo que es equivalente a un incremento del 26,8% de incremento.

Derechito con este importante aumento tarifario, sube el pago del impuesto de avisos y tableros porque este tributo se mide sobre el valor del impuesto de industria y comercio.

Alivios en el pago de tributos distritales.

El Acuerdo 816 acoge una fórmula de alivio dirigida a todos los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que hayan entrado en mora por sus obligaciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 26 de agosto de 2021, para exonerarlos del 100% de los intereses y sanciones, siempre que paguen el cien por ciento (100%) del capital adeudado a más tardar el 15 de diciembre de 2021.

Interesante norma de alivio que se anticipa a la medida de alivio aprobada por el artículo 45 de la Ley 2155 (comentada en nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 774) y que resulta mucho más exacta en contenido y más  favorable para los contribuyentes. Este alivio para Bogotá, por tanto, no se ve afectado ni comprometido con el contenido de la Ley 2155, sino más bien se complementa con este porque el alivio bogotano implica pago de la obligación, al paso que con la Ley 2155 pueden los morosos de tributos distritales solicitar y suscribir un acuerdo de pago antes de diciembre de 2021 sobre obligaciones vencidas a junio 30 de 2021, logrando con ello un alivio en tasa de interés y una reducción en sanciones.

Alivio en obligaciones no tributarias.

Dispone el nuevo Acuerdo un alivio del 60% en capital y 100% de intereses en multas, sanciones y otras obligaciones no tributarias en mora (v.gr. infracciones de tránsito) si el pago del 40% se produce hasta el 15 de diciembre del presente año. Por supuesto, este alivio es mucho más atractivo que el ofrecido por el artículo 49 de la Ley 2155, pero menos atractivo que el ofrecido en la ley para las infracciones de tránsito de motociclistas.

De manera que Bogotá se pone a la vanguardia de medidas de alivio para los morosos. Ojalá otras ciudades y municipios emulen este ejemplo normativo para que los alivios sean superiores a los ofrecidos por la Ley 2155, brindando así una mayor y mejor certeza ante los posibles vicios de inconstitucionalidad que puedan imputarse sobre la ley 2155 en lo que a rentas de los municipios se refiere. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.