El porcentaje de retención no debe superar el impuesto para que no se de lugar a devoluciones, de manera que sea realmente un anticipo y tenga la DIAN más tiempo disponible para el control de la evasión. Esta es la opinión de los expertos en materia tributaria y legislativa, Javier Hoyos Arboleda y Silvia Reyes Cepeda, asesores de la firma Gestión Legislativa y Gobierno.

Veamos un ejemplo:

Sin embargo, a pesar de que se redujo el impuesto sobre la renta del 33% al 25%, hoy se mantienen retenciones del 11%, a todas luces una tarifa alta y que en la mayoría de los casos da lugar a devoluciones.

Por otro lado, la DIAN debe agilizar los procesos de devolución de impuestos, pues la excesiva demora afecta la caja de los contribuyentes.

Los períodos de declaración deben unificarse para evitar mayores gastos administrativos a los contribuyentes.

Deben revisarse los beneficios tributarios existentes, para determinar cuáles se justifica mantener y cuáles no.

En cuanto a las Fundaciones, limitarlas o restringirlas haría que la labor social que desempeñan retorne al Estado, quien no tiene la capacidad de asumirlas. Por tanto, deben fijarse criterios para mantener el tratamiento fiscal especial a aquellas que realmente cumplan un fin social. Se trata más de un tema de control que de eliminación del beneficio.

Deben precisarse claramente los conceptos que puedan ser tratados como pagos deducibles consultando la realidad de las empresas, con el fin de que exista un único criterio para su aplicación, tanto por parte de los contribuyentes como de la administración.

Gravar los dividendos implicaría volver a la doble tributación, pues estos son recursos que ya han pagado impuesto a la renta. Las empresas son un vehículo para la inversión de los inversionistas. Si estos invirtieran directamente en otra actividad, pagarían impuesto de renta. Igualmente la empresa que genera los dividendos paga impuesto de renta sobre sus utilidades.

Debería darse la posibilidad de cruzar saldos a favor de impuestos con otros por pagar. Es un tema administrativo de la DIAN. Quienes tienen saldos a favor en la DIAN deberían tener la posibilidad de abonarlos al pago de otros impuestos nacionales.

Por último, debe establecerse claramente si las NIIF tienen impacto fiscal o no, aun cuando en principio sus efectos deberían ser únicamente contables.

IMPUESTO AL PATRIMONIO O A LA RIQUEZA

Este impuesto es anti-técnico toda vez que los recursos que han dado origen a aumentar el patrimonio o la riqueza ya han pagado impuesto. Castiga la inversión y el ahorro.

Por otro lado, está el tema de la renta presuntiva, y altos niveles de impuesto predial, con los cuales se paga varias veces sobre el mismo patrimonio.

tomado de:https://www.dinero.com/economia/articulo/analisis-del-funcionamiento-diferentes-impuestos-colombia/211119