¿Qué requisitos se deben cumplir para adquirir la pensión familiar? 


Como requisitos comunes a los regímenes están, los dos deben estar afiliados al mismo régimen, en el caso de ahorro individual al mismo fondo de pensiones y acreditar 5 años de convivencia permanente iniciada antes de los 55 años de edad. En el caso del régimen de prima media, los cónyuges o compañeros permanentes deben cumplir los requisitos para obtener una indemnización sustitutiva, tener la edad mínima de pensión, declarar la imposibilidad de seguir cotizando y no tener reconocida ninguna otra prestación; sumar entre los dos el número mínimo de semanas para obtener la pensión de vejez; estar clasificados en el nivel 1 o 2 del Sisbén y haber cotizado 25% de las semanas requeridas al momento de tener 45 años. Para ahorro individual las dos personas deben cumplir los requisitos para la devolución de saldos; edad mínima de pensión y tener entre los dos el capital mínimo necesario de acuerdo con la norma vigente para tener la garantía de pensión mínima. 


¿Qué novedades incorporó el decreto 288 de 2014?


El Decreto impuso cargas adicionales como la prueba de la convivencia, no basta del registro civil de matrimonio o la declaración de la unión marital de hecho, debe adicionarse una declaración extra juicio de un testigo que reafirme convivencia y el tiempo. Estableció el número de semanas que se debieron haber cotizado al momento de cumplir los 45 años, ejemplo, si cumplió los 45 años en el 2004 o antes debió haber tenido 250 semanas cotizadas; si los cumple en este año 2014, debe tener 318,75 semanas, si los cumple en el 2015 o después debe tener 325 semanas. Respecto de la clasificación en el Sisbén, aclara el decreto 288 que esta clasificación debe estar vigente al momento de cumplir la edad de pensión. Estableció el procedimiento para el cambio de régimen o de fondo de pensiones en caso de ser necesario. 


¿Quién es el titular de la pensión familiar? 


En el caso del régimen de prima media será el cónyuge o compañero permanente que tenga más semanas cotizadas. Para el caso del ahorro individual el que cuente con mayor saldo en su cuenta de ahorro individual. 


¿Qué sucede si los conyúges o compañeros permanentes están en distinto régimen de pensiones?


Se debe trasladar alguno de los cónyuges de régimen. De acuerdo con el Decreto 288 de 2014, se traslada el cónyuge que no tenga la condición de titular. Se creó una excepción al artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que señala que el traslado de régimen no se pueden hacer si faltan menos de 10 años para la edad de pensión, con esta nueva regulación el traslado se podrá realizar en cualquier momento siempre y cuando sea para obtener la pensión familiar. 


¿Causales de pérdida de la pensión familiar? 


La pensión familiar es una sola e incompatible con cualquier otro tipo de pensión, en caso de fallecimiento del beneficiado, 50% correspondiente a la persona fallecida pasa a sus hijos menores si los hubiere, sino, incrementa la cuota del cónyuge supérstite. En caso de separación o divorcio, la figura de pensión familiar se extinguirá y cada uno recibirá 50%. 


¿Beneficios y desventajas?


El beneficio de la pensión familiar es favorecer y otorgar una pensión mínima al grupo familiar; la desventaja, la cantidad de requisitos y condiciones que se deben cumplir para obtenerla. 

Paola Silva VásquezAbogada de Muñoz Abogados

Tomado de: https://www.larepublica.co/consultorios/%C2%BFqui%C3%A9nes-pueden-acceder-la-pensi%C3%B3n-familiar_126591