La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. Los plazos van desde el nueve de agosto hasta el seis de septiembre de 2012.

Para establecer si usted como persona natural es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios o no, tenga en cuenta los siguientes aspectos:


1-
Establecer a qué grupo pertenece:
– Personas naturales de menores ingresos.
– Trabajadores independientes
– Asalariados.

2- Si es o no responsable del impuesto sobre las ventas.

3- El valor del patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011.

4- El monto de sus ingresos brutos o totales.

5- El monto de los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2011.

6- El monto total de compras y consumos durante el año gravable 2011.

7- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable 2011.

8- Tener en cuenta los topes de los mencionados conceptos que lo obligan a declarar el impuesto de renta (ver recuadros).


Quiénes deben declarar renta

Como persona natural usted podrá establecer el grupo al que corresponde, de acuerdo con la siguiente información, y teniendo en cuenta que para hallarse obligado a declarar, basta con que cumpla uno de los requisitos abajo señalados:

De esta manera, si usted por ejemplo es asalariado o independiente y su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000, está obligado a declarar renta.

Entre tanto, si está dentro del grupo de menores ingresos debe pagar si sus ingresos totales estuvieron por encima de $35.185.000 al año o si su patrimonio bruto fue mayor a $113.094.000.


No pagan

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

-Los contribuyentes de menores ingresos es decir, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas respecto al año gravable 2011.

-Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

-Los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos, un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente.


Presentación y Pago


1.
Si la persona cuenta con certificado de firma digital, declarará y pagará su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian.


2.
Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, y está obligado a declarar en forma electrónica, deberá acercarse a la Dian, a efectos de que se le expida el correspondiente certificado, y diligenciar el formulario electrónico, utilizando el programa de ayuda que ofrece esta entidad en su portal.


3.
Si no está obligado a declarar en forma electrónica, deberá adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.


Sanciones

Recuerde que desde el primero de enero de 2012 el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a la suma de diez UVT, es decir, $260.000.

A su vez, la sanción por no declarar, ni pagar el IVA corresponderá al 10% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos por el período no declarado, o al 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada en períodos anteriores. En cualquiera de los dos casos primará el mayor valor.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co