Sobre estas incógnitas, LR consultó a laboralistas y civilistas, y las diferencias de criterios demuestran que hay cierta ambigüedad en la norma. “El debate”, en opinión del especialista Carlos Javier Alzate, radica en que está redactado de una forma que induce no tanto a errores de interpretación, sino a que haya más de una opción de acceso y elección de la justicia.

El artículo segundo del Código Procesal del Trabajo o, Ley 712 de 2001, expresa: la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de (numeral 1) los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

Y en el numeral sexto, reglamenta que los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.

“Para un abogado civilista es más fácil alegar el incumplimiento del contrato por parte de su cliente. Y un laboralista puede alegar que está determinado por la ley que los honorarios y su tasación están regulados por laborales. No son antagónicas, sino es cuestión de escogencia”, agregó el experto laboralista.

¿Cuestión De conveniencia?

La posición de Rafael Bernal Gutiérrez, director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), es distinta. Aunque hasta ahora no han dirimido litigios por honorarios entre juristas y sus poderantes, sostiene que “hay una discusión” en torno a si los centros de arbitraje y los jueces civiles tienen igual competencia.

Bernal asegura que los jueces laborales “son muy celosos” en defender su autoridad en estos conflictos, con el argumento de la jurisprudencia que les entrega las facultades a ellos. Y debido a que la Corte Constitucional ya ha fijado una posición que igualmente está de su lado. “Me parece que es equivocado, pero es la regla”.

El director del Centro de Arbitraje de la CCB sienta su posición en que dichas competencias “no tendrían” por qué ser exclusivas del ámbito laboralista. No en vano, algunos centros lo hacen “a ciencia y paciencia” de que existe ese criterio en contra. Su argumento es que, “en teoría, finalmente el contrato entre un abogado y su cliente es de prestación de servicios, y en mi entender está regido por el Código Civil y no el Laboral”.

La normativa, sin embargo, es clara para Francisco Gil Gómez, experto en temas civiles y comerciales de la firma antioqueña Enfoque Jurídico. El centro de la discusión para él son las razones por las que se enfrenten las partes: si los honorarios ya están pactados y el profesional pretende cobrar lo que adeuda su representado, la justicia competente es laboral. Si el enfrentamiento pasa por la causa y el precio, entonces debe acudirse ante la civil.

“El conflicto surge porque la norma habla genéricamente del cobro de honorarios. La discusión se centra en si todo se refiere al cobro, pero si hay certeza de quién debe, es laboral; y si no la hay, civil”.

Gil cita además que respecto a las facultades de las jurisdicciones laboral y civil en estos casos, se han planteado dos posiciones. Una, que su competencia de la primera obedece a que la mencionada Ley 712, que habla de reconocimiento y remuneración de servicios personales, sin hacer diferencias. Y la otra, referente a una “competencia es limitada”, cuando lo que motiva el litigio es la existencia de los honorarios y el contrato. De este modo, la competencia es para la segunda. “Argumentan para ello la existencia de incidente de regulación de honorarios, cuando media la revocatoria del poder, fijando el juez civil en este caso los honorarios correspondientes”.

En lo que sí coinciden los especialistas, es que lo mejor sería que las altas cortes fijen una posición que no deje lugar a ninguna duda.

Tomado de: Larepublica.co