Como Colombia no tiene tradición de voto obligatorio, desarrolló un sistema de estímulos para que los ciudadanos, que voluntariamente asisten a las urnas, puedan recibir incentivos por ejercer su derecho al voto. Es así que si usted no conoce los beneficios a los que puede acceder, aquí se los contamos.

Los beneficios están estipulados en la Ley 403 de 1997, publicada por el Ministerio del Interior y establece:


Gana quien vote:

Si usted se encuentra en un proceso para acceder a alguna institución pública o privada de educación superior, en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso, los candidatos que hayan votado serán preferidos. Lo mismo sucede si está aplicando a un empleo de carrera con el Estado.


Menos tiempo en servicio militar:

Si usted ha votado puede obtener una rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y de dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.


Ventaja en los concursos:

Quién vota, se mantiene en preferencia ante el Estado en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos en un concurso abierto y en los casos que se vea en igualdad de condiciones estrictamente establecidas.

Estudio con descuento:

Todo estudiante de una institución oficial de educación superior tendrá derecho, si ha votado, a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula. Este beneficio no solo se hace efectivo en el período académico siguiente a la votación, sino en todos los que continúan hasta las votaciones siguientes. Este descuento no aplica para estudiantes de instituciones educativas privadas.


Descuentos por doquier:

Quien vote obtiene una rebaja del 10 % en el valor de la expedición de su pasaporte, siempre y cuando sea solicitado durante los 4 años siguientes a la votación y solo por una vez. Así que si no lo ha hecho efectivo, puede solicitarlo en la próxima renovación de su pasaporte. También puede obtener descuentos del 10 % en el valor que se deba pagar por los trámites de expedición inicial y renovación del pasado judicial, la Libreta Militar, duplicados de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado en adelante.


Descanso:

Puede solicitar a la empresa en la que trabaja media jornada de descanso compensatorio y remunerado por el tiempo que utilizó para votar. Este es un beneficio que pocos conocen y que debe ser solicitado dentro de los 30 días siguientes a la votación, según el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Si ha sido jurado de votación tiene derecho a una jornada completa que puede hacer efectiva durante los 45 días siguientes a la fecha de votación.

Si la empresa le niega el beneficio de descanso, el ciudadano puede poner la queja ante el Ministerio de Protección Social, pues está violando lo que le corresponde por Ley.


¿Qué necesita para reclamar sus beneficios?

No basta con salir a votar. Debe ser cuidadoso a la hora de comprobarlo, pues lo importante es pedir su certificado electoral a la mesa de votación y que lo guarde para entregarlo cuando lo soliciten, pues es este documento indica el número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación donde ejerció su derecho de elección. Asimismo, contiene un número único que lo identifica y comprueba si el documento es legal.

La ley indica que cualquier ciudadano, sea o no funcionario, puede acceder a estos beneficios. El único requisito para recibirlos es la presentación del mencionado Certificado Electoral firmado por los representantes de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.


¿Qué puede hacer si perdió el certificado?

Si perdió el certificado electoral, podrá solicitar una copia ante la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda, indicando el lugar y mesa de votación. Si no lo recuerda, puede consultarlo en el sitio web de la Registraduría.

Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/los-beneficios-votar/53837