Convocar a los socios o socio en conflicto a una audiencia de conciliación ante esta Superintendencia. B. En lo que respecta a la exclusión de los socios, viene al caso para los fines de su inquietud transcribir algunos apartes del Oficio 220-018154 del 26 de abril de saber: “(…)

En términos generales se da por sentado que por tratarse de una sanción legal, la exclusión del asociado en principio es restrictiva y en esa medida las causales que determinan su procedencia por una parte son taxativas y por otra, aplican solamente en los tipos societarios y bajo las circunstancias de tiempo modo y lugar previstas por el legislador, lo que no obsta de acuerdo con el criterio de esta Entidad, para que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada sea viable excepcionalmente la exclusión, por ocurrencia de los supuestos que la ley mercantil contempla para las sociedades colectivas, siempre que así se haya estipulado expresamente en los respectivos estatutos sociales.

“Se tiene que la exclusión tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, se encuentra específicamente consagrada cuando luego de agotado el procedimiento para ceder las cuotas sociales los demás asociados pueden optar por liquidar la sociedad.

Tomado de: Larepublica.com.co