La suplantación de identidad es una práctica cada vez más frecuente mediante la cual delincuentes, valiéndose de datos personales de un tercero, realizan prácticas fraudulentas como la adquisición de productos o servicios a nombre de ese tercero suplantado.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, los casos de suplantación pueden tener implicaciones negativas para las víctimas que van desde los retiros no solicitados de dinero en las cuentas bancarias hasta la inclusión de reportes negativos en la historia crediticia.

Si usted ha sido víctima de una suplantación de identidad y como resultado de dicho fraude, su reporte de crédito ha resultado afectado, el ente de control recomienda en primer lugar que se dirija a la fuente de información que realizó el reporte errado o a la central de riesgo para presentar un reclamo directamente ante la entidad.

Según la Ley 1266 de 2008, las fuentes de la información o los operadores deberán resolver su reclamo dentro de un término máximo de 15 días posteriores a la presentación del reclamo.

Si la respuesta que recibe es desfavorable, o si no le dan respuesta a su petición, podrá dirigirse directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar su reclamación.

De esta manera, como resultado de las investigaciones adelantadas por la Superindustria, la entidad ha emitido órdenes administrativas de eliminación de la información, tanto positiva como negativa, reportada ante las centrales de riesgo por empresas vigiladas tales como proveedores de servicios de comunicaciones, compañías que hacen ventas bajo sistemas de financiación o empresas de marketing.

“Aquellos reportes negativos que tengan como origen una obligación cuya existencia es discutida por el titular del dato por haber sido víctima de suplantación de su identidad, deben ser eliminados de los reportes de crédito”, señala la entidad.

Lo anterior es procedente y puede ser ordenado por la Superindustria, siempre y cuando el titular de la información acredite ante el ente de control prueba siquiera sumaria de haber sido objeto del delito de falsedad personal. Para lo anterior es necesario entregar copia de la respectiva denuncia.

De la misma manera, la Superintendencia ha señalado que la tensión que existe entre el derecho de quienes utilizan la información financiera y el derecho de protección de datos personales debe resolverse en favor de los ciudadanos que se ven afectados con un reporte negativo que no ha sido lo suficientemente esclarecido.

Igualmente, el ente de control ha impuesto multas a los proveedores de servicios de comunicaciones que han mantenido los reportes de los ciudadanos en las respectivas historias de crédito, aún después de verificar la ocurrencia de una suplantación personal.

Sin embargo, tenga en cuenta que los reclamos deben basarse en suplantaciones ciertas. “Invocar una suplantación falsa o inexistente como mecanismo para abstraerse del pago de obligaciones legítimamente adquiridas, constituye un delito y dará pie a que se mantenga el reporte de crédito negativo ante las centrales de riesgo”, indicó la Superindustria.

Tomado de: finanzaspersonales.com.co