Todo vinculo laboral es susceptible de ser terminado en cualquier momento, ya sea un contrato de trabajo a término fijo o indefinido.

El Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 61, establece las causas de terminación de un contrato de trabajo: muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiración del plazo fijo pactado, terminación de la obra o labor contratada, liquidación o clausura definitiva de la empresa, suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días o por decisión unilateral.
 

Sin importar cuál sea la causa, cuando el empleado se retira de su trabajo tiene derecho a algunos beneficios económicos como lo son las prestaciones sociales que corresponden a la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y descanso remunerado durante la lactancia.
 

Es importante aclarar que las vacaciones no son propiamente una prestación social, sino un pago laboral a cargo del empleador que también debe ser liquidado, aclara la abogada laboralista, Mariana Muñoz, del grupo Legal Muñoz y Abogados.
 

Para un mejor entendimiento del proceso de liquidación, FinanzasPersonales.com.co desarrollará el siguiente ejemplo. Recuerde que se realiza de manera anual.
 

-Liquidación
 

Después de tres años de trabajo, el 30 de septiembre de 2012, Luis Fernando Vargas termina su contrato laboral a término fijo. La empresa le pagaba un salario de $3.000.000 mesuales. En diciembre de 2011, la empresa liquido todos los conceptos de nomina como corresponde la ley, por lo que solo se debe liquidar lo correspondiente al 2012.
 

-Primer paso
 

Prima de servicios. Están obligados a pagar esta prima de servicios todos los empleadores que tengan carácter de empresa y debe cancelarse semestralmente, sin importar el tiempo que el trabajador lleve laborando. La primera prima de servicios debe darse a los empleados a más tardar el 30 de junio y en el segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 días de diciembre.
 

Fórmula
 

92 (días trabajados del segundo semestre) x 3’000.000 (Salario) / 360 (días laborales del año) = $766.666
 

-Segundo paso

Cesantías. Deben liquidarse al final del año (31 de diciembre), o al terminar el contrato de trabajo, indistintamente que sea a término fijo o indefinido. El valor debe consignarse en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, antes del 15 de febrero del año siguiente, a menos que se liquide por terminación de contrato, que en tal caso se paga directamente al trabajador.
 

Fórmula
 

3’000.000 (salario) x 274 (días trabajados) / 360 (días laborales del año) = $2.283.333
 

-Tercer paso
 

Intereses sobre cesantías
 

Todo empleador obligado a pagar cesantías debe también pagar un interés sobre las mismas, equivalente al 12% anual. Monto que debe cancelarse a más tardar el día 31 de enero del año siguiente.
 

Fórmula
 

2.283.333 (Cesantías) x 274 (dias trabajados) x 0.12 / 360= $208.544
 

-Cuarto paso
 

Vacaciones
 

Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores 15 días hábiles remunerados por año.
 

Fórmula
 

3.000.000 (Salario) x 274 (días trabajados) / 720 =$ 1.141.660
 

-Total
 

Luis Fernando Vargas al finalizar su contrato en la empresa debe recibir por concepto de prestaciones sociales un monto total de $4.400.203.
 

Adicionalmente, recibirá el pago del sueldo por los días trabajados con las deducciones respectivas que se realizan cada mes.
 

Contrato de prestación de servicios
 

El empleador puede tener personal a través de dos tipos de contrato: de servicios y laboral. El primero está regulado por el Código Civil y el segundo por el Código Sustantivo del Trabajo.
 

Las prestaciones económicas que se reciben al momento de liquidar un contrato son de origen legal propio del código del trabajo, es decir, no cobija al contrato de prestación de servicios.
 

Por lo tanto, este ultimo, no da derecho a liquidación, debido a que no crea obligación diferente para el contratante, que el de pagar el valor del contrato.
 

Si una empresa contrata mediante la modalidad de prestación de servicios a cualquier profesional para que realice ciertas funciones determinadas por un valor mensual de $3’000.000, este será el único valor que va a recibir en el momento de la terminación del contrato.

 

Tomado de: finanzaspersonales.com.co