En ese camino se pregunta ¿si se encuentra obligada a presentar la declaración de industria y comercio por dicho bimestre?, y se pregunta ¿si se encuentra obligada a presentar la declaración de industria y comercio por dicho bimestre?

Respecto del tema, objeto de consulta, en primer término se debe establecer si, en relación con los ingresos obtenidos durante el respectivo bimestre, por su naturaleza, se originan en la realización de actividades sujetas al impuesto y si, conforme con el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 vigente en Bogotá, forman o no parte de la base gravable para la liquidación del impuesto de industria y comercio.

Tal como lo establecen las normas legales, Ley 14 de 1.983, los ingresos provenientes de la venta de activos fijos están excluidos del impuesto de industria y comercio y, por su parte, el registro contable como ingreso de conceptos, que en su momento correspondían a gastos, pero que por efectos de su recuperación se deben registrar como parte de los ingresos del respectivo periodo, no hacen parte de la base gravable, por cuanto no se originan en la realización de actividades comerciales, que son las que constituyen el hecho generador del impuesto.

Una vez verificada la naturaleza de los ingresos que se excluyen de la base de liquidación del impuesto, se concluye que durante el respectivo bimestre no se efectuaron operaciones sometidas al gravamen, por lo cual opera la condición prevista en el artículo 7° del Acuerdo 469 de 2011, vigente en el Distrito Capital, para que la empresa no tenga obligación de presentar declaración de impuesto por el correspondiente bimestre.

Tomado de: portafolio.co