Este documento contiene la Declaración de Resultados aprobada por  138 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre BEPS, al 11 de julio de 2023.

Proyecto sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE y el G20

Declaración de Resultados sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía

11 de julio de 2023

Introducción

  1. Los miembros del Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (Marco Inclusivo) han proporcionado un paquete de medidas para seguir implementando el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía.
  2. El enfoque consensuado basado en dos Pilares desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar la equidad y la igualdad de nuestros sistemas fiscales y fortalecer el marco fiscal internacional frente a los nuevos y cambiantes modelos de negocio. El impuesto mínimo global al que se refiere el Segundo Pilar establece un límite mínimo a la competencia sobre el impuesto de sociedades que garantizará que las empresas multinacionales estén sujetas, en cada jurisdicción, a un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 %, con independencia de donde operen, a fin de garantizar la igualdad de condiciones. El impuesto mínimo global del Segundo Pilar ya es una realidad y más de 50 jurisdicciones están adoptando las medidas necesarias para su implementación.
  3. El Marco Inclusivo está finalizando el trabajo relativo al Primer Pilar y ha completado los trabajos de desarrollo de la cláusula de sujeción a imposición (CSI), así como a su marco de implementación. El Importe A del Primer Pilar establecerá un derecho de imposición para las jurisdicciones de mercado respecto a una parte concreta de los beneficios residuales de las mayores y más rentables empresas multinacionales que operan  en sus mercados, impedirá la proliferación de impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes, evitará la doble imposición y las excesivas cargas de cumplimiento tributario y aumentará la estabilidad y la seguridad jurídica del sistema fiscal internacional.
  4. Esta declaración resume el paquete de medidas que ha desarrollado el Marco Inclusivo para abordar las cuestiones pendientes del enfoque de dos Pilares. Este paquete refleja las concesiones mutuas de jurisdicciones pequeñas y grandes, países en desarrollo y desarrollados y jurisdicciones de la fuente y de residencia por igual.
  5. El paquete proporcionado por los miembros del Marco Inclusivo se estructura en cuatro partes, que se describen a continuación.

Parte I. Importe A y el Convenio Multilateral

  1. El Marco Inclusivo ha redactado un texto de un Convenio Multilateral (CML)1 que permitirá a las Partes del referido convenio ejercer su soberanía tributaria interna (Importe A del Primer Pilar) sobre una parte definida de los beneficios residuales de las empresas multinacionales que alcancen los umbrales de ingresos y rentabilidad y que tengan un determinado nexo con los mercados de dichas partes.
  2. El Convenio Multilateral dispone de las características necesarias que le permiten estar apto para su firma, incluidos el ámbito de aplicación y funcionamiento del derecho de imposición admisible, los mecanismos para aliviar la doble imposición, un proceso para garantizar la seguridad jurídica, las condiciones para la eliminación de los impuestos existentes sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes tras su entrada en vigor y el compromiso, a partir del mismo momento, de no promulgar otros nuevos. Asimismo, el Convenio Multilateral contiene diversas disposiciones destinadas a abordar las circunstancias particulares de los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo. El Convenio Multilateral se acompañará de una Declaración Explicativa que contendrá el entendimiento común sobre el Convenio Multilateral.
  3. Algunas jurisdicciones han expresado preocupación respecto de ciertos ítems específicos en el Convenio Multilateral. Se está trabajando para resolver estos temas con el objetivo de preparar el Convenio Multilateral para su firma. El Convenio Multilateral se abrirá en la segunda mitad de 2023 y se organizará una ceremonia para su firma a finales de año, con vistas a permitir que entre en vigor en 2025, dando tiempo con ello a los procesos nacionales de consulta, legislativos y administrativos aplicables en cada jurisdicción.
  4. Reconociendo los progresos realizados y la necesidad de evitar interrupciones o retrasos en la ratificación del Convenio Multilateral, y a condición de que al menos 30 jurisdicciones que representen como mínimo el 60 por ciento de las entidades matrices últimas de las empresas multinacionales comprendidas en el ámbito de aplicación firmen el Convenio Multilateral antes del fin de 2023, los miembros del Marco Inclusivo se comprometen a abstenerse de promulgar nuevos impuestos sobre servicios digitales y medidas similares pertinentes, según se definen en el Convenio Multilateral, sobre cualquier empresa entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral, lo que suceda primero. Suponiendo que en esa fecha se haya avanzado lo suficiente hacia la entrada en vigor del Convenio Multilateral, los miembros del Marco Inclusivo pueden aceptar ampliar este compromiso hasta el 31 de diciembre de 2025 o la entrada en vigor del Convenio, lo que suceda primero.

Parte II – Importe B

  1. El Importe B del Primer Pilar proporciona un marco para la aplicación simplificada y ágil del principio de plena competencia respecto de actividades básicas de comercialización y distribución en el país, prestando especial atención a las necesidades de los países con menor capacidad, que suelen relacionarse con la inexistencia de comparables adecuados en el mercado local a través de los que se puedan establecer precios de plena competencia.
  2. El Marco Inclusivo reconoce que el Importe B es un elemento esencial del acuerdo sobre el Primer Pilar y, como tal, ha logrado el consenso sobre muchos aspectos sobre el diseño del Importe B. Para garantizar que el ámbito de aplicación y el marco de fijación de precios es el adecuado, se emprenderán labores adicionales sobre los siguientes aspectos:

1 Con trabajos que continuarán respecto de un número menor de ítems, como se indica en el párrafo 8.

  1. Asegurar un  equilibrio  adecuado  entre  el  planteamiento  cuantitativo  y  cualitativo  para  la identificación de las actividades básicas de distribución.
  2. La pertinencia de:
  3. el marco de fijación de precios, particularmente a la luz del acuerdo final sobre el ámbito de aplicación;
  4. la aplicación del Importe B a la distribución mayorista de bienes digitales;
  5. c. los aumentos por país dentro de mercados geográficos; y
  6. los criterios para aplicar el Importe B utilizando una base de datos local en determinadas jurisdicciones.
  7. Invitamos a las partes interesadas a realizar aportaciones sobre los elementos antes referidos, hasta el 1 de septiembre de 2023. El trabajo sobre estos elementos se terminará a finales de año.
  8. Cuando hayan terminado estas labores, el Marco Inclusivo aprobará y publicará el informe final sobre el Importe B, parte de cuyo contenido se incorporará a las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, en enero de 2024, considerando tanto las necesidades de las jurisdicciones con poca capacidad (que suelen relacionarse con la inexistencia de comparables en el mercado local) como la interdependencia del Importe B y la firma y entrada en vigor del Convenio Multilateral. El plazo para la correcta implementación del Importe B tendrá en cuenta estas consideraciones y el tiempo necesario para que algunas jurisdicciones efectúen las reformas legislativas que hagan efectivas las directrices revisadas, así como para permitir que las empresas se preparen.

Parte III. Cláusula de sujeción a imposición

  1. La CSI es esencial en la consecución de un consenso sobre el Segundo Pilar para los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo. Los miembros del Marco Inclusivo que aplican tasas nominales del impuesto de sociedades inferiores al nueve por ciento a pagos intragrupo de intereses, regalías y un conjunto definido de otros pagos, implementarán la CSI en sus convenios con los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo cuando se les solicite.
  2. El Marco Inclusivo ha finalizado y proporcionado:
  • Una cláusula modelo de la CSI y sus correspondientes comentarios. La CSI es una norma convencional, que se aplica a pagos intragrupo de intereses, regalías y a un conjunto definido de otros pagos intragrupo (ingresos cubiertos). La lista de los ingresos cubiertos incluye todos los pagos por servicios intragrupo. Cuando las partidas de ingresos cubiertas están gravadas a un tipo nominal del impuesto de sociedades inferior al tipo mínimo de la CSI del nueve por ciento en la jurisdicción de residencia, y el convenio limita el tipo al que la jurisdicción en la que se origina el ingreso puede gravarlos, la CSI permite a esta última jurisdicción gravarlo a un tipo que puede llegar hasta la diferencia entre el nueve por ciento y el tipo nominal del impuesto de sociedades de la  jurisdicción  de  residencia.  La  CSI  está  sujeta  a  ciertas  exclusiones, un  umbral  de materialidad y un umbral de rentabilidad, y se aplica mediante cargos anualizados a posteriori.
  • Un instrumento multilateral (IML), junto con una Declaración Explicativa, para facilitar la implementación de la CSI. El instrumento multilateral modificará los convenios a los que se refiera. La Declaración Explicativa refleja el entendimiento acordado al que han llegado los negociadores con relación al IML. Por último, el Marco Inclusivo también ha acordado un proceso para ayudar a los países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo a implementar la CSI.

El instrumento multilateral que implementa la CSI estará abierto para su firma a partir del 2 de octubre de 2023. Miembros del Marco Inclusivo pueden optar por implementar la CSI firmando el IML o de manera bilateral modificando sus convenios para incluir la CSI cuando así lo soliciten países en desarrollo miembros del Marco Inclusivo.

Parte IV. Ayuda a la implementación

16.       El Marco Inclusivo también insta a la Secretaría a elaborar un plan de acción integral para ayudar a llevar a cabo una implementación rápida y coordinada del enfoque de dos Pilares. En concreto, el plan debería ofrecer ayuda complementaria y asistencia técnica a los países en desarrollo para mejorar las capacidades necesarias para implementar el enfoque de dos Pilares. En este sentido, la OCDE debería coordinarse con las organizaciones regionales e internaci