De acuerdo con la alta corte, ‘el derecho a la protección laboral reforzada que, entre otros, cobija tanto a los trabajadores que se consideran como discapacitados, como a quienes padecen un deterioro en su salud que limita la ejecución de sus funciones, les ampara del trato discriminatorio que comporta su despido o la terminación del contrato de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo, siendo esa garantía el cumplimiento del deber del Estado (art. 2º Const.) de procurar la efectividad de sus derechos a la igualdad y al trabajo, como formas de lograr la adecuada integración social’.

Según la corte, aunque el concepto de discapacidad no ha tenido un desarrollo pacífico , ha concluido que en materia laboral ‘la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados’.

El amparo cobija, entre otros, a quien sufre una disminución que dificulta o impide el desempeño normal de su labor, por padecer: una deficiencia entendida como una pérdida o anormalidad permanente o transitoria, sea psicológica, fisiológica o anatómica, esto es, cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad.

Tomado de: larepublica.com.co