Ante el Congreso se radicó un proyecto de ley que reglamenta la actividad de la prostitución en el país, el cual establece, entre otras cosas, que quienes se dediquen a ella deberán tener contrato por escrito y seguridad social. La iniciativa, del senador de ‘la U’ Armando Benedetti, indica en un apartado del artículo 10 que los establecimientos en los que se presente el servicio de prostitución están obligados a “contratar laboralmente por contrato escrito y pagar los aportes a la seguridad social de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución”.

Ese mismo apartado del proyecto establece que estos establecimientos no podrán “mantener en cautiverio o retener a quienes ejercen prostitución en el establecimiento”. Sobre el horario de funcionamiento, el proyecto dice que “todos los establecimientos comerciales objeto de la presente ley, se rigen por el horario que fije cada distrito o municipio para los establecimientos de entretenimiento y de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, sin que sea válido evadir sus efectos, simulando o empleando denominaciones diferentes, en virtud del principio de la realidad sobre las formas”.

En el artículo 34 se establece, en materia de publicidad, que “está prohibido a los medios de comunicación televisivos, escritos, radiales, virtuales y páginas web que operan en el territorio colombiano prestar servicios de clasificados, realizar propagandas, presentar programas, concursos u ofrecer servicios donde se haga insinuación explicita o implícita de servicios sexuales y aquellos que guarden relación directa”.

La iniciativa de Benedetti consta de 34 artículos y promete generar una fuerte discusión en el Congreso, debido a sus alcances y a lo espinoso que puede resultar el tema en varios sectores políticos considerados como tradicionales. De otro lado, el senador Benedetti también radicó un proyecto de ley que reglamenta la eutanasia, con el fin de que los médicos que la practiquen, con el consentimiento del paciente, no tengan que enfrentarse a un proceso penal.

“Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si este así lo decide”, dice un apartado de la iniciativa.

Tomado de: Portafolio.co