Declar contraria al orden constitucional la norma consagrada en el Estatuto Tributario, según la cual el beneficio de devolución o compensación bimestral del IVA para los productores de alimentos se condiciona a la adopción del sistema de facturación electrónica, pidió a la Corte Constitucional la procuraduría General de la Nación.

Dice el informe que ante la Corte Constitucional, el ministerio Público planteó que la norma demandada vulnera el principio de equidad tributaria porque genera distorsiones económicas en la dinámica comercial de productores y consumidores. Condiciona la devolución bimestral del IVA a un requisito que resulta casi imposible de cumplir, dado que el productor de alimentos no está en capacidad de imponerle a toda su cadena de clientes y proveedores la relación comercial mediante facturación electrónica.

Aclara el informe que este requisito solo sería viable para un productor que tuviera el doble carácter de único comprador de insumos en el mercado y único vendedor en el mercado de los bienes exentos, situación que podría conducir al abuso de la posición dominante que se tenga en el mercado.

La condición para que proceda la devolución bimestral del IVA, para los productos exentos, no tiene ninguna explicación clara desde el punto de vista de los principios constitucionales tributarios, remarca el informe. Insiste en que puede además resultar violatoria del orden superior con respecto al derecho al trato igual en la ley tributaria por discriminatoria en relación con los productores que se encuentren en el régimen simplificado, que no están obligados a llevar facturación electrónica.

En el informe de prensa el ministerio Público plantea que el legislador creó dos sistemas de exención tributaria que en la práctica contrarían los principios de equidad y de legalidad tributaria. Igual vulneran el derecho a la libre competencia en igualdad de circunstancias, porque crean condiciones que desdibujan el concepto de exención ya que perjudican al productor de bienes exentos de IVA en lo que tiene que ver con la disponibilidad de recursos financieros para la producción, frente a los importadores de dichos bienes exentos, quienes no necesitan someterse a ningún proceso de devolución.

Este escenario de inequidad tributaria se agrava si se tiene en cuenta que los importadores, además de no incurrir en gastos gravados con IVA, cuentan con otros estímulos o beneficios frente al productor nacional de bienes exentos, tales como la revaluación, los subsidios a la producción en los países de origen, o cero arancel como consecuencia de contingentes o cuotas arancelarias, precisa el informe de la procuraduría.

En consideración a los planteado, el ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequibles el parágrafo 2° del artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por la reforma tributaria aprobada en 2012, y la expresión “que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores”.

Tomado de: elespectador.com