Soy un colombiano residente en el exterior desde hace más de tres años. Durante el año 2011, recibí arrendamientos por valor de $ 35.600.000 por un inmueble que poseo en Colombia, el cual tiene un avalúo catastral por valor de $
248’000.000.

Quisiera saber si debo presentar declaración, así como el procedimiento que debo seguir.
 

Al respecto, nos permitimos informarle que, en consideración de que los colombianos no residentes en el país son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios respecto a las rentas obtenidas en Colombia y su patrimonio poseído en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes residentes en el exterior, ha expedido la Circular Externa Conjunta 16 del 18 de julio del 2012, en la cual se precisan no solo los requisitos que se deben cumplir para estar obligado a declarar, sino los procedimientos que se deben seguir para cumplir con la obligación formal, ya sea ante los respectivos agentes consulares del país de residencia, o de forma electrónica si se está obligado a presentarla por este medio, así como el lugar para realizar el pago del impuesto que resulte a su cargo.

Por su parte, si en la ciudad de residencia no existe embajada o consulado, la declaración podrá remitirse por correo en original y copia a la embajada o el consulado de la respectiva circunscripción, evento en el cual la fecha de recepción es aquella en que se reciba en la respectiva embajada o consulado, lo cual implica hacerlo con la debida anticipación al vencimiento del plazo fijado, para que su radicación sea oportuna.

En el caso planteado en la consulta, se encuentra obligado a declarar, en la medida que el patrimonio bruto supera la cifra de $ 113.094.000 señalada para estar sujeto a dicha obligación, de acuerdo con los plazos establecidos para presentar la declaración y realizar el pago del impuesto liquidado en una sola cuota, teniendo en cuenta el último dígito de su NIT.
 

Es de precisar que el pago debe efectuarse en una sola cuota y realizarse en los bancos autorizados en Colombia o el país de residencia, si el Banco ante el cual se realiza el pago tiene convenio con bancos autorizados en Colombia para recibir impuestos nacionales.
 

Por último, la Circular 16, señala las instrucciones para el uso de los servicios electrónicos de la DIAN, en cuanto a través de estos se facilita a contribuyentes no residentes realizar los trámites de inscripción, actualización y diligenciamiento de las declaraciones, por lo cual se recomienda utilizar estos servicios informáticos, ingresando a la página: www.dian.gov.co.
 

Es de advertir que, en los casos en que se encuentre obligado el contribuyente o declarante a cumplir sus obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, incluida la declaración tributaria respectiva, de forma electrónica, dichas obligaciones se deberán cumplir mediante la utilización del certificado de firma digital.

Tomado de: Portafolio.co