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La Dian instó a realizar actualizaciones al POS electrónico. ¿Qué es y por qué se requiere?

A partir del 3 de febrero de 2024, los grandes contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS (point of sales) como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico.

Cabe resaltar que el nuevo POS electrónico es un documento equivalente a la factura emitido a través de hardware y software para validación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), y otorga beneficios tributarios al comprador si es identificado en el documento.

Este documento, según explica la entidad, permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.

Hay que tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente la totalidad de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

En cambio, quienes decidan implementar el documento equivalente electrónico, deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023, según indica la Dian.

Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.