(El Tiempo) Fue avalado artículo aclaratorio a ley de financiamiento sobre ahorro en AFC y pensión voluntaria.

En medio de un debate al Plan de Desarrollo en el que se agregaron, quitaron y modificaron textos, los colombianos no tienen claro cómo quedaron las deducciones a la hora de cumplir la obligación tributaria en el impuesto de renta, para el que ahorra en cuentas AFC y pensiones voluntarias, que se manejan en las AFP o Fondos Privados de Pensiones

Todo empezó porque en la Ley de Financiamiento aprobada en diciembre pasado no era claro que los beneficios a las rentas exentas aplicaran también a los Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC) y a las pensiones voluntarias de los Administradores de Fondos de Pensión (AFP).

Fue así como, el representante a la Cámara, Cristian Garcés, llamó la atención sobre al asunto, a través de una proposición en la que pedía incluir una aclaración.

Esta propuesta, que finalmente fue avalada por el Gobierno y aprobada en el Congreso, surgió en la segunda ponencia del Plan de Desarrollo que se debatió en las plenarias el artículo 66.

Con base en el contenido del texto que recibió el visto bueno, se tiene que, el mandato es “interpretar con autoridad” el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, que fue modificado el año pasado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018.

Cada UVT: Unidad de Valor Tributario, en el 2019,es de 34.270 pesos

Lo que dice cada artículo que queda vigente

En consecuencia, las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4. También está el 206-1 del Estatuto Tributario, relacionado con los ingresos adicionales que reciben los empleados públicos. El texto también agrega las rentas exentas reconocidas en convenios internacionales.

¿Qué se incluye allí?

ARTÍCULO 126-1.

Se refiere a la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.

Señala que los aportes del empleador a estos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

ARTÍCULO 126-4.

En esta norma está establecido el incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.

Con ello, las sumas que las personas naturales tengan depositadas en las cuentas de ahorro para Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30 %) del ingreso laboral o del ingreso tributarío del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

En las rentas de trabajo

Artículo 206.

Contiene directrices sobre las exenciones en las rentas provenientes del trabajo y quedan así:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. También aplica a Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Artículo 206-1.

Hace referencia a la determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En esta norma se traza la línea para que la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estén exentas del impuesto sobre la renta.

Obtenidos de: El Tiempo