(Finanzas personales) Compare y verifique que le estén pagando todas las prestaciones sociales y todos los días que laboró y si hay alguna inconsistencia, esto es lo que debe hacer.

Son varias las cosas que usted debería tener presente sobre los derechos y deberes laborales que asume cuando está vinculado formalmente con una empresa, la tarea debe hacerla no solo cuando tenga un percance con su empleador o cuando por algún motivo salga de su empresa, debe estar al día conforme a la ley antes de asumir cualquier responsabilidad y durante su permanencia en un empleo.

Se trata de tener los conocimientos indispensables para hacer valer sus derechos y evitar los problemas por desconocer la norma. El código sustantivo y el civil están disponibles en internet o si desea lo puede comprar,  así podrá asesorarse de forma sencilla. En Finanzas Personales también podrá encontrar diferentes guías y asesorías, pero si su caso es más específico puede consultar un experto en el tema laboral.

Sobre la liquidación se dice mucho, hay varios malentendidos y mitos al respecto, precisamente por la desinformación. Lo primero que debe saber, es que de los dos tipos de contrato: el de trabajo y el de servicios, solo con el primero las personas tienen derecho a la liquidación, la razón es que las personas que están por prestación de servicios o como freelance, están regulados por la legislación civil y no por el código sustantivo de trabajo como lo está el otro contrato, por lo tanto no tienen ningún derecho a indemnización o liquidación al terminar de ejecutarse la labor, pues el valor pactado incluye todos los costos asociados a este y acordados entre ambas partes.

Así las cosas, las personas que se encuentran vinculadas a una empresa o entidad mediante un contrato de trabajo, tienen derecho a la liquidación laboral en el momento en el que se desvinculan por completo de la empresa. Cuando hablamos de liquidación, nos referimos a los conceptos por prestaciones sociales y beneficios que el empleador le debe al trabajador al momento de su retiro.

Estos conceptos corresponden a las vacaciones pendientes por disfrutar, la prima, las cesantías, los intereses de cesantías, los salarios pendientes de pago y los prestaciones adeudadas. Todos estos pagos serán liquidados por los días laborados hasta el último día de trabajo y a partir del momento en el que percibió el último beneficio.

Es decir, que si por ejemplo usted se retiró en abril de 2017, pero en diciembre le pagaron la respectiva prima y en enero le consignaron las cesantías e intereses de cesantías a su administradora, a usted solo le deben liquidar ambos beneficios sobre los cuatro meses del nuevo año, más no sobre el tiempo que lleva laborando en la empresa.

Algunas inquietudes y mitos sobre la liquidación

1. ¿Se puede hacer algún tipo de descuento a la liquidación?

De acuerdo con Carlos Roldán, Manager de la división de Recursos Humanos de Michael Page, está prohibido hacer todos aquellos descuentos que no sean autorizados previamente por el trabajador o sean de ley. La empresa nunca podrá descontar de la liquidación daños en instalaciones, materiales, pérdidas, entre otros, si estos no fueron autorizados previamente por el trabajador. Por eso es importante que el trabajador siempre lea toda la información que recibe y firma.

2. ¿Se tiene derecho a un dinero extra por el hecho de estar más de cinco, diez o veinte años en una empresa?

Roldán explica que las empresas no tiene ninguna obligación por ley, adicional al correcto pago de la liquidación del contrato y a una indemnización si hay lugar para esta. Sin embargo, es usual que algunas empresas reconozcan compensaciones adicionales a personas que tienen amplia trayectoria o circunstancias especiales  dentro de la organización.

3. ¿Cuáles son las reclamaciones injustificadas por parte de los empleados?

El problema con esto es el desconocimiento de la norma y la ley por parte de las personas, por eso es usual encontrar cosas como estas:

  • – Reclamación de indemnizaciones ante renuncias o despidos justificados.
  • – Liquidaciones a finales de año para trabajadores con contratos mayores a este tiempo (Las liquidaciones solo se  dan al finalizar los contratos).
  • – Que las prestaciones sociales se pagan incompletas pues no corresponden al valor del año. (La prestaciones sociales se liquidan en el valor proporcional a los días del año laborados).
  • – La Liquidación no tiene deducciones. (Si el trabajador pacto algún descuento especial como préstamos u otros  con la empresa, estos podrán ser descontados de la liquidación, adicionalmente dependiendo el monto de está, podrá tener deducciones de ley).

Las cosas que debe revisar con lupa y que suelen ser errores comunes de los empleadores

Al recibir el documento para firmar con los datos, los cálculos y los montos de la liquidación, haga usted mismo las operaciones y compare que las cifras sean similares, verifique que la cantidad de días sean los correctos y las fechas también. Sobre todo fíjese en estos errores usuales:

  • * No pagan las vacaciones: usted tiene derecho a que le paguen los montos por las vacaciones no disfrutadas.
  • * No pagan la totalidad de las prestaciones sociales legales: en el caso de que el trabajador tenga un salario ordinario (menos de los $8.962.915), la empresa deberá pagar las respectivas prestaciones sociales causadas hasta la fecha tales como cesantías, intereses de las cesantías y prima.
  • * Omiten la entrega de certificaciones: el trabajador tiene derecho a recibir un certificado laboral, una autorización para hacerse un examen médico de retiro (es recomendable hacerse este examen en cualquier circunstancia), la certificación del pago de seguridad social y pago de parafiscales de los últimos tres meses.
  • * No pagan la liquidación a tiempo: según la ley, los empleadores tienen un plazo de máximo 15 días hábiles para remunerar los saldos pendientes.

¿Qué puede hacer en caso de que no le paguen a tiempo o no lo liquiden bien?

Si después de haber revisado con cautela cada detalle de la liquidación usted se da cuenta que realmente hay un error, lo primero que debe hacer es acercarse al departamento de Recursos Humanos de la organización, ya que ellos son responsables de resolver y aclarar cualquier duda que tenga el trabajador en cuanto al pago de su liquidación y resolver cualquier error, si existe.

Si aún así se siente inconforme con la respuesta usted puede acudir a entidades como el Ministerio de Trabajo, Inspección de Trabajo y Juzgados Laborales, entre otros. Por último y si la persona definitivamente necesita asesoría legal y no cuenta con recursos para contratar abogado, puede acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, aclara Roldán.

En caso de que el problema sea demora en el pago de la liquidación, es decir, que el empleador sobrepase los 15 días hábiles tras la terminación del contrato según dicta la ley, usted podrá enviar un derecho de petición a la empresa. Esta tendrá 15 días hábiles para darle respuesta, si en ese tiempo no le han contestado podrá dirigirse al Ministerio de Trabajo a presentar su petición y a su vez tendrá derecho.

Adicionalmente por cada día de mora en el retraso del pago de la liquidación, el empleador tendrá que indemnizarlo con un día de salario (de acuerdo a su último salario devengado) dentro de los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato.

Obtenido de: Finanzas personales