En artículo de opinión el consejero del CTCP, Leonardo Varón García, expone las consideraciones sobre las personas naturales obligadas a llevar contabilidad según el marco legal y su clasificación en Grupo 3.

Bogotá, septiembre de 2021. Una persona natural en Colombia, obligada a llevar contabilidad, puede clasificarse como perteneciente al grupo dos o grupo tres.

Mediante concepto 2021-0348[1] el CTCP menciona que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, de la siguiente manera:

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Si la persona natural comerciante, responsable del impuesto sobre las ventas (según lo establece el Estatuto Tributario), obligada a llevar contabilidad cumple las tres condiciones señaladas en el DUR 2420 de 2015, debería ser clasificada en el Grupo tres:
  1. cuenta con una planta de personal inferior a diez (10) trabajadores;
  2. mantener activos totales, excluida la vivienda, por un valor inferior a 500 SMMLV y;
  3. obtenga ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV,

En la actualidad muchas personas naturales podrían tener activos superiores a 500 smmlv o podrían tener más de 10 trabajadores, y seguir siendo clasificadas como microempresas, pero obligados a aplicar las NIIF para las PYMES.

Por otro lado, el criterio para la clasificación empresarial se ha basado exclusivamente en los ingresos de actividades ordinarias anuales de la entidad (art. 2.2.1.13.2.1 DUR 1074 de 2015). Los ingresos de actividades ordinarias corresponderán a los determinados en los marcos de información financiera aplicables en la entidad.

Una persona natural se considera microempresa si los ingresos a diciembre 31 de 2020 no superan los siguientes topes:

01-09-21-img-2.png¿Considera usted que existe una necesidad de alinear los mismos criterios establecidos en el Decreto 1074 de 2015, con lo establecido en el DUR 2420 de 2015?