Las pérdidas se presentan cuando los ingresos totales son inferiores a la suma de los gastos y costos incurridos en el período contable, que se extiende desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de cada año calendario, y se registran en el caso de las empresas de servicios públicos, en la subcuenta 323002 Pérdida o déficit del ejercicio contenida en la cuenta 3230 Resultados Del Ejercicio.

La normativa contable contenida en el Régimen de Contabilidad Pública, en el Marco conceptual cuando se refiere las Normas Técnicas relativas al Patrimonio y a las cuentas de actividad financiera, económica, social y ambiental en los párrafos 250, 264, 282 y 292 establece: “250. El reconocimiento del patrimonio público debe corresponder con el criterio de reconocimiento definido para las demás cuentas del activo, pasivo, ingresos, gastos y costos que lo originan, y con el de revelación cuando aplique.” (…)”9.1.4.1 Ingresos. 264. Noción. Los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario.” (…). “9.1.4.2 Gastos. 282. Noción.

Los gastos son flujos de salida de recursos de la entidad contable pública, susceptibles de reducir el patrimonio público durante el período contable, bien sea por disminución de activos o por aumento de pasivos, expresados en forma cuantitativa.
 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Se establece el patrimonio adecuado para las sociedades administradoras de fondos

Decreto No. 1895. Aplica a fondos de pensiones, de cesantías, sociedades fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias que administren a través de patrimonios autónomos, reservas o garantía de obligaciones del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, deberán mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio, para lo cual deberán cumplir como mínimo con la relación de solvencia.

Tomado de: Larepublica.com.co