(Ámbito Jurídico) Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas, teniendo en cuenta que el pago de la pensión no se interrumpe en caso de presentarse una incapacidad de origen común o una licencia, ya sea de paternidad y/o paternidad, indicó el Ministerio de Salud.

No obstante, si se trata de una persona pensionada inmersa en una relación laboral, por la que cotiza al sistema general de seguridad social en salud, en calidad de dependiente, tendrá derecho al pago de las prestaciones económicas.

Según la doctrina de la entidad, nada se opone a que el pensionado goce del derecho a percibir las prestaciones económicas que reconoce y paga el régimen contributivo a sus afiliados cotizantes.

De otra parte, si el pensionado se reincorpora a la fuerza laboral y sufre un accidente de trabajo, tiene derecho al reconocimiento de la prestación a que haya lugar por parte del sistema de riesgos laborales.

En todo caso, aclaró el ministerio, un mismo evento no puede tener doble reconocimiento, es decir, no es posible recibir incapacidad de origen común e incapacidad de origen laboral de manera simultánea.

(Minsalud, Concepto 201911400853921, jul. 5 – 19)

Obtenido de: Ámbito Jurídico