Ese cometido, hace de la pensión de sobrevivientes un instrumento cardinal para la protección del derecho al mínimo vital de quienes son potenciales beneficiarios, en los términos de ley.

La señora María Inocencia Romero Arévalo presentó acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la integridad física y moral.

Derechos que consideró vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales al haberle negado la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente. El Instituto de Seguros Sociales argumentó que no estaba claro que hubiera convivido con el pensionado hasta su muerte. El ISS profirió la Resolución No. 00000422 del 21 de enero de 2010, por medio de la cual negó el reconocimiento de la sustitución pensional, argumentando que la señora Romero Arévalo ‘no logró determinar con claridad la ACREDITACIÓN DE VIDA MARITAL.

Persona natural

Contra la mencionada decisión, la señora María Inocencia Romero Arévalo interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución 028675 del 27 de septiembre de 2010, confirmando la negación del derecho. Contra esta nueva decisión, la señora interpuso recurso de apelación el cual no había sido resuelto al momento de interponer la acción de tutela. El 4 de abril de 2011, la señora presentó acción de tutela dirigida a que se ordene al ISS la resolución del recurso de apelación reconociendo su derecho a la pensión.

Iss

El Instituto de Seguros Sociales no se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela objeto de estudio. El 25 de abril de 2011, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia en la que tuteló únicamente los derechos de petición y al debido proceso de la accionante, debido a que ‘no se observa vulneración alguna de los demás (derechos).’ En consecuencia, ordenó al ISS que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo, resolviera de manera clara y adecuada la petición.

Segunda instancia

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la impugnación del fallo de primera instancia mediante sentencia del 14 de junio de 2011. Confirmó la sentencia impugnada por considerar que el juez constitucional está facultado para ordenar a la entidad accionada que se pronuncie oportunamente, ‘pero no es de su resorte compelerla a que lo haga en un sentido determinado’. Concluyó que lae tutela es improcedente.

Corte

Como consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que en un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pensión de sobrevivientes a favor de la señora, como beneficiaria del señor Arturo Romero, a partir del momento del fallecimiento del causante.- Una vez expedido el acto deberá remitir copia del mismo a la Corte.

Resuelve

REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de junio de 2011, que confirmó el expedido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 25 de abril de 2011, y en su lugar tutelar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la señora María Inocencia Romero Arévalo. RECONOCER en forma definitiva, el derecho a la pensión de sobrevivientes de la señora.

Tomado de: Larepublica.com.co