El tema pensional ha sido motivo de especial interés por parte del actual Congreso, prueba de ello es que hace poco

el presidente Santos sancionó un proyecto de iniciativa parlamentaria que establece la pensión familiar sumando las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges en caso de que éstos no cumplan los requisitos para obtenerla individualmente.

Igualmente, el próximo año el Gobierno nacional presentaría un proyecto de reforma pensional, del cual el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, hace pocos días dijo que no se incrementará la edad de jubilación.

Volviendo al proyecto Nº 11 de 2012, la iniciativa lo que hace es adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de sobreviviente a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial. El derecho sobre la pensión será proporcional al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció.

Actualmente el cónyuge inocente tiene derecho a percibir alimentos del cónyuge que dio lugar al divorcio judicialmente decretado. Sin embargo, pierde su derecho cuando al fallecimiento del cónyuge culpable no existen los bienes suficientes para garantizar la continuidad de su asignación alimentaria forzosa; lo que lo deja en una situación de desprotección que en muchas ocasiones atenta contra su mínimo vital, señalan los ponentes del proyecto.

“Por tanto, siendo la finalidad de la pensión de sobrevivientes, ser un alivio para quienes dependían económicamente del causante, con el fin de que no sufran un cambio drástico en las condiciones de vida anteriores a la muerte del pensionado, se encuentra procedente ampliar su radio de beneficiarios al cónyuge inocente en divorcio judicialmente decretado”, indica la ponencia.

En la actualidad son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.

También son beneficiarios de la pensión de sobrevivencia los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios.

Tomado de: elnuevosiglo.com.co