Además de la utilización de las cesantías en el objetivo para el cual se crearon (proteger económicamente al trabajador en el evento de quedar desempleado), este ahorro también puede usarse para el cumplimiento de otros dos objetivos: vivienda y educación.


El uso más frecuente en educación tiene que ver con los pagos de matrículas a establecimientos universitarios, técnicos y tecnológicos, aunque existen otros que imparten educación y capacitación para el trabajo y cuyas matrículas también pueden financiarse con las cesantías.


En Colombia, según información del Ministerio de Educación, existen 2.958 instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano con licencia de funcionamiento y 14.566 programas registrados por las secretarías de Educación.


La destinación de las cesantías para cubrir gastos en vivienda y educación, que en muchas ocasiones se convierte en un verdadero salvavidas para su dueño, tiene unas claras limitaciones que, por no tenerlas presentes el trabajador y su familia, se llevan sorpresas desagradables que los ponen en serios aprietos financieros, pues creen que también sirven para pagar matrículas de educación secundaria y primaria y hasta las mensualidades de estos ciclos.


Miles de trabajadores han dedicado parte de las cesantías, que equivalen a un sueldo mensual cada año, a una de las mejores inversiones que se puedan hacer: la educación.


Sin embargo, ese uso tiene unas limitaciones, que se exponen a continuación, no sin antes recordar la advertencia del Ministerio del Trabajo: el trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantías para matrículas debe verificar que la entidad de educación esté reconocida por el Estado.


Ese ahorro opera únicamente para pagos de matrículas de educación superior del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos.


También, para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley, según lo dispone un reciente concepto jurídico (el 54806) del Ministerio del Trabajo.


El trabajador deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora el nombre y NIT de la entidad de educación superior, copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento; y certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.


Igualmente, deberá acreditar la calidad de beneficiario, sea cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles o partidas eclesiásticas, según el caso; así como declaraciones extrajuicio en el evento de que el beneficiario sea compañero o compañera permanente; y por supuesto, el valor de la matrícula.


Uso billonario del ahorro


Al 30 de junio pasado, de acuerdo con Asofondos, los fondos de cesantías tenían 6’282.371 afiliados; en la última década, más de 18 billones de pesos de las cesantías se destinaron para vivienda, educación y cobertura por desempleo.


De esa suma, el 8 por ciento (1,44 billones de pesos) se invirtieron en educación; el 48 por ciento (8,64 billones), en gastos asociados a vivienda y el 44 por ciento (7,92 billones), a cobertura por desempleo.

 

tomado de:https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/para-que-mas-las-cesantias-aparte-de-cubrir-en-caso-de-desempleo/14774276