El jueves de la semana entrante se vence el primer plazo para presentar la declaración.

En el arranque de la época de declaraciones de renta para personas naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) subraya que, en el 2012, en vez de incrementarse el número de declarantes, posiblemente disminuya con respecto al año anterior.

El año pasado, 1’147.000 personas declararon renta y, para este año, se estima que serán 1’123.000.
 

Así mismo, el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, señala que la evasión en impuesto de renta por personas naturales alcanza el 50 por ciento.
 

Según Ortega, la reducción del número de declarantes es consecuencia “de la normatividad peculiar que tenemos en Colombia que hace que la mayoría de la gente no pueda declarar, aun si quisiera hacerlo.
 

Es injusto que un campesino dedicado a actividades agrícolas, con ingresos anuales por sus ventas de más de 35 millones, le toque declarar, mientras que un trabajador independiente que maneja 82 millones de pesos de ingresos al año no. Tampoco está obligado un asalariado con un salario alto que le suma 102 millones de pesos al año”.
 

Ortega dice que mientras en Europa el recaudo de este gravamen es del 10 por ciento de toda la producción de la economía, en Colombia, los aportes de personas naturales (asalariados, trabajadores independientes y de menores ingresos) escasamente llega al 1 por ciento (6 billones de pesos).
 

“Estamos juntando los recursos que hacen parte de la retención en la fuente (impuesto anticipado que luego se descuenta del impuesto de renta).
 

La cifra es de 6 billones de pesos y debería ser de 12 billones.
 

En consecuencia, estimamos que la mitad de las personas naturales no está cumpliendo lo que debe cumplir, ni siquiera está declarando sus ingresos. Hay mucha gente que se mantiene por debajo del radar y no hemos logrado visualizarla en el sistema tributario”.
 

El funcionario señala que la importancia de este tributo es crucial para cualquier país.
 

“La construcción de todo lo público se hace gracias al recaudo de impuestos. Colombia tiene dos impuestos principales, que son el IVA y el de renta. El primero lo aporta la mayor parte de los colombianos a través del consumo.
 

El segundo recae solo sobre 4 millones 600 mil personas (incluyendo a las personas jurídicas).
 

Es con este impuesto con el que más se redistribuye el ingreso, porque los que tienen más aportan para permitir tener un Estado que garantice justicia, institucionalidad, seguridad y generación de bienestar”.
 

Brasil –dice Ortega– tiene un recaudo total del 35 por ciento del valor de su economía. En Colombia, pese a menos evasión y el desmonte de beneficios tributarios, solo llega al 20 por ciento del PIB.
 

QUIÉNES DECLARAN
 

Para salir de dudas, haga cuentas. Si usted es un asalariado, y el año pasado sus ingresos totales superaron los 102 millones con 363 pesos, tendrá que presentar declaración de renta.
 

Aquí debe sumar todos los honorarios, comisiones y pagos por servicios laborales extras.
 

Si usted es catalogado como persona natural de menores ingresos (un agricultor, por ejemplo, que no es ni independiente ni asalariado), basta con que haya tenido ingresos iguales o superiores a 35’185.000 pesos para que quede obligado a declarar.
 

También deberá hacerlo si su patrimonio bruto, es decir, la totalidad de sus bienes y derechos económicos, sobrepasan los 103 millones con 94 pesos.
 

Hay otras tres condiciones más que establece la Dian, como consumo con tarjetas de crédito por más de 70’370.000 pesos, compras en efectivo por más de 70’370.000 pesos, o consignaciones por valor igual al de su patrimonio bruto.
 

Tenga en cuenta que con uno solo de esos requisitos que cumpla debe hacer la declaración.
 

Para trabajadores independientes, el único valor que cambia en comparación con los asalariados es el de ingresos totales, que es de 82’936.000 pesos.
 

La presentación de la declaración de renta será la que determinará si cae dentro del grupo que debe pagar el impuesto.
 

Puede presentarla, obteniendo un formulario gratis en la página web de la Dian, o si prefiere el formulario tradicional puede adquirirlo en cualquier punto de Servientrega por 6.000 pesos.
 

ERRORES QUE NO DEBE COMETER
 

Según Hernando Gallo, director de Ingresos (e.) de la Dian, los errores más frecuentes en los que incurren las personas naturales, en especial las que van a hacer la declaración de renta por primera vez, son varios.
 

Ponga atención a los más frecuentes y evítelos.
 

Muchas personas van a realizar el trámite y no saben o no recuerdan que deben tener a la mano el Registro Único Tributario (RUT), el cual se debe obtener de manera presencial, en los puntos habilitados por la Dian para ello.
 

Lo que más se pasa por alto son las fechas. Para confirmar la suya, debe tener en cuenta los dos últimos números de su cédula, no el número seguido por un guión que aparece en el RUT.
 

Recuerde que si no presenta la declaración en la fecha tendrá que pagar una sanción equivalente al 5 por ciento del impuesto a cargo o la sanción mínima (260.000 pesos) si no clasifica como contribuyente de renta.
 

Los errores matemáticos también son frecuentes y se catalogan como ‘corrupción aritmética’, que también genera sanción.
 

Por tanto, haga bien las operaciones. Un solo peso de más por encima del rango establecido lo convierte en obligado a declarar. La Dian revisará todas las declaraciones, las liquidará y si el ciudadano pagó menos de lo que debía, será llamado a aportar el faltante, más intereses.
 

Para que no le resulte sorpresivo, la Dian puede tardarse hasta dos años en la revisión y solicitud del ajuste en su pago.
 

Si obtiene la declaración de renta en Internet, no olvide que el trámite no termina allí. Debe imprimirla y llevarla al banco, el cual, a su vez, la entregará a la Dian.

Los valores a declarar se pueden aproximar al múltiplo de mil más cercano. Ej.: 10’103.000 en vez de 10’103.290 pesos.
 

A la hora de declarar su patrimonio, si este es familiar y los dos integrantes de la pareja están obligados a realizar el trámite, se deben señalar por mitades los valores de los bienes.
 

Por ningún motivo, si está obligado a hacerlo, deje de presentar la declaración de renta. Recuerde que es un asunto de igualdad de condiciones para que todos aporten al Estado, lo que establece la ley.

 

Tomado de: Portafolio.co