En relación con la procedencia de la deducción fiscal de los pagos realizados por concepto de estampillas, se habían presentado criterios contradictorios con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, como quiera que en algunas oportunidades había reconocido la erogación fiscalmente como deducible, y en otras había interpretado que, por tratarse la estampilla de un impuesto y no estar taxativamente relacionado en el artículo 115 del Estatuto Tributario, no era procedente su reconocimiento como gasto deducible, tesis que sostuvo en el concepto 018148 del 2012.

Al respecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian profirió el pasado 22 de enero de 2014 el concepto No. 003397 por el cual revocó el Oficio No. 14148 del 15 de marzo de 2012, a instancias de la solicitud elevada por KPMG Impuestos y Servicios Legales el pasado 1 de noviembre de 2013 a la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian.

El fundamento que sustentó la solicitud de revocatoria del concepto No. 18148 fue el de demostrar que el análisis realizado por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian partía de un grave error al asumir que las estampillas tenían la naturaleza jurídica de impuestos, y concluir que su pago no era deducible fiscalmente por no estar expresamente relacionado en el Artículo 115 del Estatuto Tributario, desconociendo la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre su naturaleza de “tasa parafiscal” y su deducibilidad en la determinación del impuesto sobre la renta.

Mediante concepto No. 003397 de fecha 22 de enero de 2014 la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió la solicitud de revocatoria del Concepto No. 18148 en los siguientes términos:

“En ese contexto, se modifica la doctrina contenida en el Oficial No. 18148 de marzo 15 de 2012, en el sentido de considerar que el pago de las estampillas puede ser deducible al tenor de lo previsto en el Artículo 107 del Estatuto Tributario, debiendo en cada caso concreto analizarse su concordancia con el citado Artículo 107, para determinar si procede o no su aceptación en el impuesto sobre la renta”.

En conclusión, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado, como la de la Corte Constitucional, así como la doctrina de la Dian, coinciden en reconocer fiscalmente que las erogaciones por concepto de estampillas son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta.

Tomado de: https://www.portafolio.co/economia/consultorio-pagos-estampilla-la-declaracion