En primer lugar, debemos señalar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario, los pagos o abonos en cuenta que por cualquier concepto se realicen a una entidad o persona ubicada en uno de los países catalogados como paraísos fiscales por el Gobierno Colombiano (Decreto 2193 de 2013), deberán estar sometidos a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la tarifa del 33 por ciento.

En tal sentido, el artículo 124 del Estatuto Tributario, también establece que los pagos o abonos en cuenta realizados a personas o entidades localizadas en paraísos fiscales, no son constitutivos de costos o deducciones a menos que se les hubiere practicado la correspondiente retención en la fuente.

Ahora, en la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), se modificó el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, con lo cual se introdujo un requisito adicional al previsto en el citado artículo 124 del Estatuto Tributario, según el cual, los contribuyentes que realicen pagos a entidades o personas ubicadas en paraísos fiscales, deberán “documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles”.

Así las cosas, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades ubicadas en paraísos fiscales, deberán cumplir con dos requisitos, esto es, aplicarles la retención en la fuente y presentar la documentación y pruebas que demuestren la realidad y transparencia de la transacción, para que proceda la deducción o el costo en la declaración del impuesto sobre la renta.

Es muy importante precisar, que el requisito de practicar la retención en la fuente respecto de estos pagos a paraísos fiscales, sólo será exigible en los casos en que para el beneficiario del pago que está localizado o constituido en un paraíso fiscal, constituya ingreso gravado que legalmente esté sometido a dicha retención en la fuente.

Así lo precisó la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, en el concepto 100202208-607 de mayo 26 de 2014, señalando lo siguiente:

“En la medida en que el artículo 124-2 no fue derogado por la Ley 1607 de 2012, sus previsiones siguen siendo aplicables para el reconocimiento de la deducción de costos y gastos, sin menoscabo de la posibilidad de demostrar, en los términos del artículo 260-7, la realidad y transparencia de la operación para la procedencia de deducciones en aquellos casos en que – por prescripción legal – no sea procedente la realización de la retención en la fuente”.

En conclusión, para dar respuesta a la inquietud planteada, será procedente el costo o deducción respecto de los pagos realizados a entidades o personas ubicados en paraísos fiscales, si se les aplicó la retención en la fuente, en los casos en que por ley era exigible dicha retención y en todo caso, si se demuestra la realidad y transparencia de la transacción en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

Tomado de: https://www.portafolio.co/negocios/pagos-paraisos-fiscales