Los contribuyentes declarantes que en cumplimiento de sus obligaciones tributarias realicen pagos en exceso o de lo no debido, deben presentar la solicitud de devolución o compensación ante la administración que corresponda a su domicilio fiscal cumpliendo los requisitos generales de toda solicitud, para lo cual se aplica el mismo procedimiento de devolución de saldos a favor, debiendo exhibir los registros contables y respectivos soportes con el fin de que la administración constate los pagos en exceso que dan lugar al saldo solicitado en devolución o compensación (artículo 9° Dcto 1000/97). Aspecto que difiere en el caso del reintegro de retenciones indebidamente practicadas pues en este evento la solicitud por virtud expresa del reglamento se tramita ante el agente retenedor.

Devolución de saldos a favor: Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor”. El artículo 6° del Decreto 1189 de 1988, dispone: Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso.
 

Consejo de Estado

La pensión gracia cobija a los maestros de escuela normal o profesores de secundaria Radicación No.: 63001-23-31-000- 2009-00297-01(2087-11)

La pensión gracia no puede limitarse a los maestros de escuelas primarias oficiales, como se concibió en un principio, sino que ella cobija a aquellos que hubieren prestado servicios como empleados y profesores de escuela normal, o inspectores de instrucción pública o profesores de establecimientos de enseñanza secundaria, siempre que la vinculación sea de carácter municipal, departamental o regional.
 

Corte constitucional

El servicio público de energía debe garantizar la satisfacción de las necesidades esenciales

Sentencia T-281/12. Al servicio público de energía le son aplicables tales parámetros que predican igualmente su eficiencia y continuidad en la prestación, razón por la cual no puede negarse y mucho menos interrumpirse si con ello se comprometen y vulneran derechos fundamentales. Es claro que con el servicio público de energía, se garantiza la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas y el goce del derecho fundamental a la dignidad humana o de otros derechos.
 

Consejo de Estado

La supresión del empleo no ocurrirá cuando subsistan igual número de cargos

Radicación No.: 76001-23-31-000- 2002-00589-02(1561-11). La planta de personal puede estipular cargos de igual denominación que no obstante serán diferentes empleos cuando el manual asigne funciones, requisitos distintos; y la supresión del empleo no ocurrirá cuando subsistan en la planta de la entidad igual o superior número de cargos de la misma o distinta denominación, cuando las funciones asignadas, los requisitos y la responsabilidad inherente a dichas funciones sea idéntica..
 

Corte Constitucional

La infracción del deber no es un elemento determinante para calificar una falta

Sentencia T-282A/12. Resulta inadecuado clasificar la falta permanente en la ilicitud sustancial, comoquiera que no se encuentran en esta institución. Es más de aceptarse la postura criticada, todas las conductas sancionables en el derecho disciplinario pertenecerían a la categoría de permanentes, en la medida que implican la infracción de un deber. Lo antepuesto es una interpretación errada de la clasificación de las faltas establecidas en los Códigos de Ética del Abogado.

Tomado de: Larepublica.com.co